Fiscalía no apeló la sentencia de caso Moisés pero contestó a la defensa y pidió que pena se mantenga en 12 años

La Fiscalía de Homicidios tenía plazo hasta comienzos de esta semana para decidir si apelaba la sentencia que condenó a Moisés Martínez a 12 años de prisión por el homicidio de su padre. Antes del juicio, las fiscales habían solicitado una pena de 18 años y, en esta instancia, podían apelar y reiterar ese pedido, pero definieron no hacerlo.

Según pudo constatar El País, la Fiscalía sí presentó un escrito en respuesta al recurso de la defensa, que solicita la absolución de Martínez. En dicho documento, los representantes del Ministerio Público solicitaron al Tribunal de Apelaciones que mantenga el fallo original y calificaron los argumentos de la defensa como «falaces«.

Los abogados de Martínez, Rodrigo Rey y María Paz Echetto, hicieron énfasis en la violencia intrafamiliar que sufrió su cliente durante su infancia y cómo esas experiencias le generaron el estado de «intensa conmoción» que describe el artículo 36 del Código Penal y que habilita a la Justicia a otorgarle el «perdón legal«.

En su escrito, del que también dio cuenta El País, exploraron seis ejes. Por un lado, la «errónea interpretación» del artículo 36 —dado que, a su entender, se exigieron requisitos que no están en la ley—, la falta de aplicación de leyes de género que abarcan a los niños, la omisión de aplicación de normas internacionales y la falta de perspectiva de trauma.

A continuación, presentaron dos argumentos alternativos por si el Tribunal de Apelaciones entendiera que Martínez debe ser condenado. El primero apunta a que no se compute la agravante del parentesco por entender que el vinculo que la norma procura proteger «fue destruido sistemáticamente por la propia víctima». Si esto fuera tenido en cuenta, la pena de Moisés podría bajar a un mínimo de cuatro años.

En segundo lugar, la defensa busca que se tengan en cuenta atenuantes previstas en la ley, como la «legítima defensa incompleta» y el haber actuado en un estado de «intensa emoción«.

En un escrito presentado el martes pasado y firmado por las fiscales Sabrina Flores y Victoria Ghiorsi, la Fiscalía respondió uno a uno estos argumentos y pidió que el tribunal mantenga la sentencia que la jueza María Noel Odriozola dictó a comienzos de abril; o sea, la condena de 12 años.

Además, señalaron que varias aseveraciones de la defensa no son ciertas. Las fiscales hicieron hincapié en que los abogados mencionaron cuestiones que no fueron probadas en juicio (en ese momento Martínez tenía otro defensor) y por ende, señalaron, estas no deben ser tenidas en cuenta por el tribunal.

Respecto a la aplicación del «perdón legal» —que fue el principal dilema del juicio—, insistieron en que «los hechos de violencia alegados transcurrieron hace más de 15 años y quedó demostrado que varios hijos de la víctima, siendo adultos, retomaron el contacto con él».

«En el momento en que Carlos Moisés Martínez dio muerte a su padre, la familia no se encontraba en una situación de riesgo inminente, no existía un peligro latente que el imputado tuviera que evitar, ya que habían transcurrido muchos años desde los hechos abusivos narrados por los testigos», complementaron, y aseguraron que su hermana y su cuñado —a partir de sus declaraciones— buscaron «beneficiar al imputado».

La discusión sobre el artículo 36 se centra en el literal C. Este exige que el acusado u otras personas, previo al asesinato, hubiera solicitado protección sin que las respuestas hubieran resultado eficaces. Sobre este punto, las fiscales resaltaron que al padre del acusado se lo condenó por abuso sexual ante la denuncia de una de sus hijas y criticaron que Rey y Echetto basaran su argumento en las circunstancias de la condena.

«Dicho expediente no ingresó a juicio por lo cual se hacen conjeturas sin ninguna base fáctica», expresaron, e hicieron énfasis en que la propia defensa de Martínez (cuando la encarnaba otro abogado) se opuso a que el contenido de la sentencia de ese caso fuera tenido en consideración.

Por otra parte, recordaron que una vez que el fallecido fue encarcelado en el año 2010, la familia no volvió a convivir toda junta. De todas formas, sostuvieron, «Moisés Martínez (…) convivió en algunas oportunidades con su padre (…) en lapsos de convivencia que ninguno de sus hermanos, madre o pareja logra precisar». A partir de allí, afirmaron que hay incongruencias en cuanto a si hubo agresiones al imputado por parte de su padre luego de que él hubiera salido de la cárcel.

Además, a lo largo de toda su argumentación, reiteraron que —a su juicio— no es cierto que Martínez se haya enterado 72 horas antes del homicidio de la situación de abuso intrafamiliar a la que habían sido sometidas sus hermanas y madre. La familia del imputado declaró que, al él enterarse, le pidió a su padre que no fuera a vivir a Paysandú, donde reside su madre.

Luego, abordaron la declaración del perito de parte. El psicólogo dijo en juicio que, al momento del homicidio, Martínez padecía un «estrés postraumático complejo con estado disociativo». Pero para las fiscales, es claro que esa pericia no fue hecha correctamente. Aseguraron que el psicólogo dijo que el encuentro con Moisés duró dos horas más de lo que realmente duró y que realizó «conjeturas» en base a lo que le dijeron parientes que «no son ni pueden ser considerados ‘testigos independientes'». A su vez, indicaron que es «falaz» que no se le haya hecho una pericia oficial por parte del Estado. Sí se hizo y no fue utilizada por la defensa, dijeron, porque el resultado «iba contra su teoría del caso».

En otro pasaje, se refirieron a las críticas de la defensa por no haber tenido en cuenta la ley de género ni las convenciones internacionales. La Fiscalía consideró que la jueza utilizó la normativa correcta y recalcó que los abogados de Moisés (que en ese momento no eran Rey ni Echetto) no se ampararon en estas leyes en el juicio.

Por último, pidieron descartar la solicitud de que se elimine el agravante del parentesco. Recordaron que en la etapa intermedia previa al juicio, la defensa del imputado de ese momento y la Fiscalía llegaron a un acuerdo probatorio (esto implica un punto que en el juicio se da como saldado, puesto que no hay controversia) que decía que Martínez era «hijo legítimo de la víctima» y que «dio muerte a la víctima, su padre legítimo (…) utilizando un arma de fuego, la que no fue encontrada, efectuándole 15 disparos«.

En esa línea, rechazaron que ahora la defensa pretenda deslindarse «de un hecho que acordó y que por tanto no fue controvertido ni fue discutido» en el juicio.

Redacción

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