Gualeguaychú: Aseguran que más de 1000 contribuyentes ya regularizaron sus deudas con la Moratoria 2026

El beneficio para ponerse al día con las tasas municipales continuará vigente hasta el 30 de septiembre. Ofrece opciones de pago al contado con descuentos en intereses y planes en cuotas para los vecinos de la ciudad.

El Gobierno de Gualeguaychú informó hoy que, desde el inicio de la Moratoria el pasado 27 de abril, más de 1000 contribuyentes ya regularizaron su situación tributaria y ponerse al día con las tasas municipales. Ante la respuesta de los vecinos, la Dirección de Rentas extendió el Régimen Especial de Regularización de Deudas hasta el próximo 30 de septiembre.

La medida contempla facilidades de pago para tributos, tasas, derechos y contribuciones municipales adeudadas, permitiendo acceder a quitas sobre los intereses acumulados según la modalidad de cancelación elegida.

Las opciones de pago previstas en la moratoria contemplan:

 Pago contado: 100% de condonación de intereses y multas.

 Hasta 3 cuotas: 90% de condonación, con un anticipo del 10% y sin intereses de financiación.

Hasta 6 cuotas: quita del 80% en multas y 70% en intereses, con un anticipo del 20%.

Hasta 12 y 18 cuotas: reducciones parciales con financiación según la tasa vigente. Anticipo del 20%.

Los planes se financian mediante sistema francés, con cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Para facilitar el trámite y evitar esperas, la gestión se realiza exclusivamente a través de la plataforma GualeActiva. Solo en casos debidamente fundados se permitirá realizar la adhesión de manera presencial en la Dirección de Rentas, ubicada en la Municipalidad (H. Yrigoyen 75), de lunes a viernes en el horario de 7 a 13 h.

La medida alcanza obligaciones correspondientes a:

– Tasa General Inmobiliaria.

– Obras Sanitarias.

– Contribución sobre Cementerio.

– Derecho de Edificación y Publicidad.

– Contribución por Mejoras.

Es importante señalar que se pueden incorporar deudas cuyos períodos hayan operado hasta el 31 de diciembre de 2025, incluyendo sus respectivos intereses y multas. Cabe aclarar que la Tasa de Comercio queda excluida de este régimen.

La falta de pago del anticipo, una vez transcurridos 7 días; o de una cuota, una vez transcurridos 30 días, producirá la caducidad automática del plan, con pérdida de los beneficios otorgados. La adhesión implica el reconocimiento de la deuda y la aceptación de las condiciones del régimen.

Redacción

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