Abogado denunciante pidió detener e indagar a Luis Caputo, Santiago Bausili y Juan Curutchet por las operaciones con el oro del Banco Central

Gregorio Dalbón pidió indagar a los titulares del equipo económico

Gregorio Dalbón pidió indagar a los titulares del equipo económico

La auditoría y los u$s1.023 millones de pérdida

El informe de la AGN incluyó un apartado específico sobre las operaciones de opciones vinculadas al oro. Allí señaló que el BCRA había concertado durante 2025 operaciones de derivados liquidables en dólares estadounidenses con el argumento de cubrir riesgos asociados a ese activo.

La auditoría consignó que, al cierre del ejercicio, ya no existían operaciones de ese tipo y precisó: el resultado de las transacciones “fue una pérdida de $1.469.155 millones en moneda de cierre (u$s1.023 millones), con egresos de divisas”.

La cifra se compone de $1.400.793 millones —unos u$s960,2 millones— registrados como resultado negativo por opciones y otros $68.362 millones —unos u$s62,8 millones— correspondientes a primas de opciones, según consigna la denuncia .

En el mismo ejercicio, la tenencia de oro del Banco Central registró una ganancia por diferencias de cotización de $8.002.500 millones, según la documentación citada en la presentación. El abogado Dalbón cuestionó que el resultado negativo de las opciones haya superado ampliamente el costo de las primas y sostuvo que es necesario establecer qué instrumentos se contrataron, qué riesgos se asumieron y qué controles existieron.

En ese sentido, advirtió que la pérdida registrada por las opciones fue más de quince veces superior a las primas contabilizadas. Para el denunciante, esa diferencia obliga a determinar si el BCRA asumió posiciones vendidas, cuáles fueron sus características y qué límites de riesgo se aplicaron.

La presentación también apunta a establecer si existió un perjuicio patrimonial efectivo para el Estado, más allá de las ganancias contables derivadas de la revaluación del oro.

La estrategia financiera bajo sospecha

Uno de los puntos centrales del escrito es la posible utilización de una estrategia conocida como collar, que, según las publicaciones periodísticas citadas por Dalbón, habría combinado la compra de una opción para establecer un piso de precio con la venta de otra para fijar un techo.

Bajo esa hipótesis, si la cotización del oro superaba el límite establecido, el Banco Central debía afrontar el pago de la diferencia. Sin embargo, el propio denunciante aclaró que esa descripción no surge directamente del informe de la AGN y que deberá ser corroborada mediante los contratos y la documentación de las operaciones.

El abogado señaló que el oro aumentó aproximadamente un 65% en dólares durante 2025 y cuestionó que se hubiera contratado una cobertura sobre un activo que, según planteó, no suele venderse en el mercado.

En ese contexto, afirmó que la explicación oficial sobre el resultado neto de las operaciones no despeja las dudas que, a su criterio, deben investigarse.

La presentación remarca que “el costo no fue teórico ni contable”, sino que se habría traducido en egresos efectivos de divisas. Por eso, reclamó que una pericia determine cómo se estructuraron las transacciones, qué pagos se realizaron y cuál fue su impacto económico real.

Dalbón también citó declaraciones públicas del ex titular del BCRA Martín Redrado, quien sostuvo que “ha habido un error de cálculo”, y recordó que el ministro Caputo había defendido la posibilidad de obtener rendimientos de los activos del Estado.

En julio de 2024, según reprodujo el escrito, Caputo afirmó que mantener el oro “encerrado en el Central sin hacer nada para el país es negativo”. Para el denunciante, esa declaración hace necesario establecer si la política de obtener rentabilidad de las reservas se trasladó a las operaciones financieras cuestionadas y qué intervención tuvo cada funcionario.

Dalbón también citó declaraciones públicas del ex titular del BCRA Martín Redrado

Dalbón también citó declaraciones públicas del ex titular del BCRA Martín Redrado

El destino del oro y las responsabilidades de los funcionarios

Otro de los aspectos que Dalbón pidió esclarecer es la localización y el destino de las reservas físicas de oro. En su presentación mencionó las distintas versiones públicas sobre la ubicación de los lingotes, así como la existencia de otra auditoría de la AGN sobre la gestión de las reservas físicas, que habría sido remitida al Banco Central para que presentara su descargo.

El abogado reclamó que se determine si las operaciones con derivados estuvieron vinculadas con el oro trasladado al exterior y si existió coordinación entre las autoridades económicas y la conducción del BCRA.

Respecto de Bausili, recordó que, como presidente de la entidad, tiene a su cargo la administración y representación legal del Banco Central. Sobre Curutchet, pidió establecer si participó en la aprobación, el conocimiento, el control o la ratificación de las transacciones.

En cuanto a Caputo, sostuvo que debe investigarse si intervino, coordinó, instruyó o tomó conocimiento de la estrategia de administración del oro y de las operaciones financieras, pese a que la Carta Orgánica del BCRA establece que la entidad no está sujeta a órdenes o instrucciones del Poder Ejecutivo.

El escrito plantea que la investigación debe reconstruir la cadena de decisiones y determinar qué funcionarios propusieron, autorizaron, ejecutaron y supervisaron cada operación, además de identificar a las contrapartes financieras involucradas.

Qué delitos busca investigar

Dalbón encuadró provisoriamente los hechos en tres figuras penales. La primera es la administración fraudulenta en perjuicio de la Administración Pública, prevista en los artículos 173, inciso 7°, y 174, inciso 5°, del Código Penal. Para el abogado, debe determinarse si quienes administraban las reservas violaron sus deberes y ocasionaron un perjuicio patrimonial al Estado.

La segunda es el abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público, contemplado en el artículo 248 del Código Penal. En este punto, solicitó analizar si las decisiones adoptadas respetaron la Carta Orgánica del BCRA, la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública y las normas internas sobre inversiones y administración de riesgos.

La tercera figura es la asociación ilícita, prevista en el artículo 210 del Código Penal. El denunciante pidió investigar si existió una actuación coordinada y sostenida entre funcionarios de distintas áreas para llevar adelante las operaciones cuestionadas.

Sobre este último punto, el escrito vincula como hipótesis a investigar el traslado de lingotes al exterior durante 2024 y las operaciones con derivados financieros realizadas en 2025. No obstante, la eventual existencia de delitos y la responsabilidad individual de los funcionarios deberán establecerse mediante la investigación judicial.

Los contratos, las actas y las comunicaciones que reclama

Para avanzar con la causa, Dalbón propuso una serie de medidas de prueba destinadas a reconstruir la operatoria. Entre ellas, solicitó que la AGN remita el informe completo sobre los estados contables del Banco Central, sus papeles de trabajo, la documentación respaldatoria y la auditoría específica sobre las reservas físicas de oro.

También reclamó que el BCRA entregue las actas del directorio y de los comités internos que hayan intervenido en las operaciones, junto con los contratos, las confirmaciones, la identificación de las contrapartes, los montos involucrados, los vencimientos, las primas y los comprobantes de pago.

El abogado pidió además los informes técnicos y de riesgo que fundamentaron la estrategia, las políticas de cobertura vigentes y la identificación de los funcionarios que participaron en cada etapa.

Al Ministerio de Economía le solicitó que informe sobre las comunicaciones, instrucciones, reuniones y actuaciones mantenidas con el Banco Central durante 2024, 2025 y 2026 en relación con la administración del oro.

Otra de las medidas requeridas es la preservación de los documentos, registros de operaciones y comunicaciones electrónicas vinculados con los hechos denunciados.

Finalmente, propuso designar peritos contadores para que determinen la naturaleza de los instrumentos, la razonabilidad y efectividad de la cobertura invocada, el resultado económico neto y la existencia de un eventual daño patrimonial.

Por qué pidió detener a Caputo, Bausili y Curutchet

Dalbón argumentó que su permanencia en los cargos podría comprometer la preservación de pruebas relevantes, dado que parte de la documentación se encuentra en organismos que conducen o integran.

Según sostuvo, la prueba central está compuesta por contratos, actas, informes de riesgo, registros de liquidación y comunicaciones entre el Banco Central y el Ministerio de Economía.

En ese marco, afirmó que quienes encabezan esas estructuras tienen acceso material a los documentos y autoridad sobre los funcionarios que podrían ser convocados como testigos.

El escrito señala que “la prueba esencial de esta causa es documental y está en poder de organismos que los denunciados dirigen o integran”.

Dalbón también sostuvo que los empleados de las áreas de reservas, mercados, riesgos y asuntos jurídicos podrían aportar información sobre la operatoria y que sus vínculos jerárquicos con los denunciados deben ser considerados al evaluar un eventual riesgo de entorpecimiento.

En relación con el peligro de fuga, invocó la magnitud económica de las operaciones, las escalas penales de los delitos que propuso investigar y las relaciones de los funcionarios con instituciones y contrapartes financieras del exterior.

El abogado pidió que la detención se extienda por el tiempo estrictamente necesario para resguardar la documentación y los registros del BCRA y del Ministerio de Economía, mediante su secuestro o la realización de copias forenses, y para recibirles declaración indagatoria.

“La única forma de neutralizar ese riesgo con eficacia es apartar transitoriamente a los denunciados de esas fuentes de prueba”, argumentó.

De manera subsidiaria, solicitó que, si el juez no considera procedente la detención, se impongan medidas menos restrictivas: prohibición de salir del país, restricciones de acceso a las áreas donde se encuentre la documentación, prohibición de comunicarse entre sí y con funcionarios y auditores que deban declarar, presentaciones periódicas ante el tribunal y una caución.

Por último, requirió que, una vez producida la prueba, se cite a prestar declaración indagatoria a Caputo, Bausili y Curutchet, así como a quienes resulten responsables.

Redacción

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