Este miércoles 21 de mayo se conoció una resolución del Tribunal Electoral de Misiones (de fecha 19 de mayo) que instruyó a los Juzgados que tachen del padrón a los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad activos, en cumplimiento del artículo 48 de la Constitución Provincial. La norma es clara, el inciso 10 de la Carta Magna señala que: “No pueden votar los miembros de las Fuerzas Armadas o de Seguridad en actividad”. Y si bien la prohibición no es nueva, pocas veces se usó.
Algunos sectores políticos enseguida vincularon esta decisión con la candidatura de Ramón Amarilla, el suboficial retirado de la Policía provincial, que se encuentra detenido por intento de sedición luego de haber sido uno de los voceros de la protesta policial de mayo de 2024. Luego de aquellos desmanes, Amarilla y otros efectivos fueron descubiertos intentando organizar otra revuelta, que incluía el robo de vehículos y la toma de edificios públicos, motivo por el cual afronta una causa judicial.
A pesar de que el Fiscal Electoral pidió que lo impugnen como candidato, el Tribunal Electoral lo habilitó, argumentando que no tenía condena firme y que el ciudadano es quien debe elegir en las urnas a sus representantes.
Ahora el Tribunal tomó la decisión de hacer cumplir la constitución, que establece claramente que los policías no pueden emitir el voto. Pero en el contexto de tener un retirado como candidato, se generaron reacciones de sectores opositores que rapidamente quisieron vincular la decisión del Tribunal con esa candidatura.
Desde el Gobierno aclararon que es una resolución totalmente legal y que está redactada en el artículo 48, inciso 10, y que nunca antes se había generado ningún revuelo por este tema.