El Gobierno nacional redefinió los parámetros de acceso al Registro del Programa de Cannabis (Reprocann), con el objetivo de garantizar una regulación más eficaz y menos restrictiva para los usuarios medicinales. Con la entrada en vigencia de la Resolución 1780/2025, se deja sin efecto la normativa anterior, que había sido criticada por su carácter excluyente.
La nueva resolución fue publicada en el Boletín Oficial y tiene como eje central la creación de un sistema más equilibrado, que permita tanto el uso terapéutico como el desarrollo de investigaciones científicas. Esta decisión responde, según explicó el Ministerio de Salud, a la detección de usos inapropiados bajo el esquema anterior y a la necesidad de reordenar el marco normativo.
El documento establece dos grandes categorías de inscripción: por un lado, las personas que cultivan cannabis con fines medicinales, como pacientes, familiares, terceros o asociaciones civiles autorizadas; y por otro lado, los proyectos de investigación encabezados por personas físicas o jurídicas. Esta diferenciación apunta a contemplar las distintas realidades y necesidades dentro del universo del cannabis medicinal.
Podrán registrarse quienes tengan indicación médica para el uso de cannabis con fines terapéuticos, así como también quienes acrediten estar involucrados en el cultivo destinado a estos fines. Asimismo, se abre la posibilidad de inscripción a entidades como fundaciones y asociaciones civiles, siempre que cumplan con los requisitos para desarrollar investigaciones y actividades vinculadas al desarrollo científico y tecnológico del cannabis.
Este nuevo enfoque normativo busca corregir el rumbo de una política que, en su versión anterior, limitó el acceso de muchos pacientes a tratamientos basados en cannabis. Con estas modificaciones, el Gobierno aspira a consolidar un marco más claro, inclusivo y orientado tanto a la salud como al conocimiento científico.