ACUMAR aprobó un plan integral de reforestación para toda la Cuenca Matanza Riachuelo

La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) aprobó este jueves, a través de su Dirección General de Gestión Política y Social, el “Plan Integral de Reforestación para la Cuenca Matanza Riachuelo” (PIR). La medida, oficializada mediante la Disposición 1/2026 y firmada por el director general Cristian Botana, se enmarca en el “Programa de Multiplicación de Especies Nativas, Talleres de Huerta y Mitigación de la Huella de Carbono” (MENTaHC), aprobado en 2024 por el organismo.

Según los considerandos de la norma, el plan busca dar cumplimiento a los tres objetivos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación fijó a ACUMAR en el fallo dictado en 2008 en la causa “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios”: la mejora de la calidad de vida de los habitantes de la cuenca, la recomposición ambiental y la prevención de daños. En particular, la disposición señala que el plan se vincula con la manda judicial de limpieza de márgenes del río y con la transformación de la ribera en un área parquizada.

ACUMAR lanzó un plan integral para reforestar la Cuenca Matanza-Riachuelo

El PIR se propone, según el anexo aprobado, la “restauración integral de la Cuenca Matanza Riachuelo (CMR)”, con foco en la recomposición del paisaje nativo, el aumento de la biodiversidad y la mejora de la calidad socioambiental. El documento detalla que gran parte de los ambientes de la cuenca se han empobrecido respecto de su fisonomía original, en parte por el avance de especies exóticas invasoras como la acacia negra y el ricino, que reducen el espacio vital de la flora nativa.

La cuenca Matanza-Riachuelo es una región hídrica de unos 2.200 km² , que mide 64 km, nace en la provincia de Buenos Aires, marca el límite sur de la Ciudad de Buenos Aires y desemboca en el Río de la Plata. El plan divide la cuenca en tres zonas con características ecológicas propias (baja, media y alta) e incluye un listado de flora autóctona apta para cada una de ellas, distribuido en árboles, arbustos, trepadoras y herbáceas. Entre los sitios de intervención previstos figuran espacios verdes públicos, áreas protegidas, zonas de influencia cercanas a esas áreas, sitios de valor ambiental, arborización lineal urbana y periurbana, biocorredores viales y ferroviarios, e intervenciones institucionales y particulares, como reforestación en hospitales, clubes, escuelas o huertas comunitarias.

La norma también fija criterios de intervención que incluyen la evaluación previa del sitio, la capacitación técnica a la comunidad, la conformación de equipos de trabajo para el control de especies exóticas invasoras y la promoción de la participación activa de las comunidades locales en todas las fases del proyecto, desde la planificación hasta el monitoreo.

La ejecución del plan quedará a cargo de la Coordinación de Gestión de Áreas Protegidas, con supervisión de la Dirección de Fortalecimiento Comunitario y Territorial, ambas dependientes de la Dirección General de Gestión Política y Social.

El anexo también prevé estrategias de mantenimiento diferenciadas según el tipo de sitio, capacitaciones dirigidas tanto a equipos ya abocados a tareas de restauración como a comunidades organizadas interesadas en sumarse, y un esquema de monitoreo y seguimiento que contempla la recolección de datos ecosistémicos y sociales. La disposición entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Redacción

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