ARCA volvió a prorrogar el Impuesto a las Ganancias: extienden el plazo para presentar la declaración jurada: hasta cuándo y cómo presentarla

A través de la Resolución General 5876/2026, el organismo movió al 27 de agosto el vencimiento para la declaración jurada del impuesto a las Ganancias del período fiscal 2025, aunque mantuvo el pago del saldo el 27 de julio.

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó este lunes en el Boletín Oficial la Resolución General 5876/2026, firmada por el director ejecutivo del organismo, Andrés Vázquez, que otorga un nuevo plazo especial para el cumplimiento de obligaciones vinculadas al impuesto a las Ganancias de personas humanas y sucesiones indivisas.

La medida modificó el artículo 1° de la Resolución General N° 5.851, que había extendido hasta el 27 de julio el vencimiento para la presentación de la declaración jurada y el pago del saldo del impuesto a las Ganancias del período fiscal 2025. Con la nueva norma, el plazo para presentar la declaración jurada se extiende ahora hasta el 27 de agosto de 2026, aunque el vencimiento para el pago del saldo resultante se mantiene sin cambios, el 27 de julio de 2026.

La resolución alcanza a los contribuyentes comprendidos en la Resolución General N° 5.692, ya sea que se trate de responsables del régimen general o de quienes están adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada. Además, ratificó que las obligaciones vinculadas al impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2025 podrán cumplirse hasta el 27 de julio inclusive.

El organismo también dispuso una prórroga para el ingreso del primer anticipo del impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2026, cuyo vencimiento original estaba previsto para agosto. Según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, el nuevo cronograma establece el 14 de septiembre de 2026 para quienes tengan CUIT terminada en 0, 1, 2 y 3; el 15 de septiembre para terminaciones 4, 5 y 6; y el 16 de septiembre para terminaciones 7, 8 y 9.

En los considerandos, ARCA explicó que «razones de administración tributaria tornan aconsejable otorgar un plazo adicional» a los contribuyentes para facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. El organismo agregó que, dado que el importe de los anticipos se calcula sobre la base del impuesto determinado en el período fiscal inmediato anterior, resultaba necesario extender también el plazo para el ingreso del primer anticipo 2026.

Redacción

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