La resolución de siete páginas conocida por La Posta Noticias dispuso archivar la causa iniciada a partir de la presentación del secretario municipal Nicolás Rappazzo contra el concejal Javier Tarragona. El documento reconstruye qué información originó la investigación, qué medidas se realizaron, qué documentación entregó espontáneamente el edil y por qué la Fiscalía consideró que no había elementos suficientes para profundizar otras diligencias.
Una denuncia que hace poco más de dos semanas generó un verdadero cimbronazo político en General Rodríguez tuvo este viernes 28 de agosto una primera definición judicial: la Fiscalía dispuso archivar la investigación iniciada contra el concejal Javier Tarragona hasta que eventualmente aparezcan nuevos elementos que permitan reabrirla.
Se trata de la IPP PP-19-00-021103-26/00, registrada bajo la carátula “Estupefacientes – Comercialización propiamente dicha (art. 5 inc. c – Ley 23.737)”. La resolución tiene siete páginas y permite conocer ahora con bastante mayor precisión qué ocurrió dentro del expediente después de que la denuncia tomara estado público.

La historia había comenzado el 11 de agosto, cuando el entonces secretario de Seguridad, Justicia y Política Criminal del Municipio, Nicolás Rappazzo, presentó ante la Justicia información recibida de un vecino que había solicitado preservar su identidad por temor a posibles represalias.
La Posta Noticias informó aquel mismo día el contenido conocido de una presentación que incluía acusaciones gravísimas contra Tarragona: presuntos vínculos con una asociación ilícita dedicada a comercializar estupefacientes, relaciones con personas que supuestamente manejaban la droga en General Rodríguez y hasta la existencia de una presunta “cocina de cocaína”.
La magnitud política de la acusación tampoco era menor. Tarragona integra Fuerza Patria, llegó al Concejo Deliberante en 2023 y anteriormente había sido secretario privado del intendente Mauro García.
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Ahora, por primera vez, la resolución fiscal permite observar qué ocurrió cuando aquella información comenzó a ser contrastada dentro de la causa.
Qué información llevó Rappazzo a la Fiscalía
El documento confirma que la investigación se inició a partir de la denuncia presentada por Rappazzo en su carácter de secretario municipal.

Según reconstruye la resolución, el funcionario manifestó haber recibido información que calificó de “gravedad institucional”, aportada por un vecino que pidió permanecer en el anonimato “por temor a represalias” y para proteger su integridad física.
De acuerdo con aquel relato, Tarragona tendría participación o vinculación con una asociación ilícita, con la comercialización de estupefacientes y con una red de narcotráfico.
El informante también le había atribuido una supuesta “cocina” de clorhidrato de cocaína y conexiones con quienes, según aquella versión, “manejan la droga en General Rodríguez”.
La resolución confirma además que Rappazzo entregó otra serie de datos relacionados con el concejal dentro de un sobre cerrado, con el objetivo de preservar esa información.
La denuncia provocó inmediatamente repercusiones políticas. La oposición reclamó que el caso fuera investigado y el HCD comenzó a prepararse para una sesión atravesada inevitablemente por el escándalo.
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Rappazzo fue citado y la Fiscalía dice que “NO se aportó nueva ni mayor información”
Uno de los pasajes centrales del documento aparece cuando describe la declaración posterior de Rappazzo.
La Fiscalía consideró necesario convocarlo para que ratificara personalmente la denuncia y recibió entonces su declaración testimonial.
Según el fiscal, en aquella oportunidad el funcionario “se limitó […] sencillamente a ratificar la versión de relato obtenido a partir de los dichos de un tercero”.
Pero inmediatamente agrega una frase todavía más contundente, incluso utilizando mayúsculas en el documento original:
“NO se aportó nueva ni mayor información al respecto”.
La resolución sostiene además que tampoco se incorporó en esa instancia algún elemento diferente de los que ya habían sido consignados en la presentación inicial.
El dato adquiere relevancia por la gravedad de las acusaciones y porque la presentación no había sido realizada directamente por el vecino anónimo, sino institucionalmente por quien ocupaba en ese momento la Secretaría municipal de Seguridad, Justicia y Política Criminal.
La resolución también hace una observación sobre la difusión mediática
Otro párrafo del documento se refiere específicamente a la repercusión que tuvo la denuncia.
La Fiscalía señala como “llamativamente” inmediato el estado público adquirido por el caso prácticamente en simultáneo con la presentación judicial.
Según el criterio expresado en la resolución, aquella difusión habría operado “en sentido contrario al sigilo” que debería existir en una investigación relacionada con delitos de estas características y podría generar obstáculos para una instrucción eficiente.
Se trata, naturalmente, de una valoración contenida en la resolución fiscal. El documento no identifica quién difundió inicialmente la denuncia ni atribuye allí responsabilidades por su llegada a los medios.
Tarragona se presentó espontáneamente y negó las acusaciones
La resolución también reconstruye lo que hizo el concejal después de tomar conocimiento de la causa.
Tarragona se presentó espontáneamente acompañado por asistencia letrada y negó haber cometido, participado o tenido intervención en alguno de los delitos que le habían sido atribuidos.

También formuló un descargo escrito y se desligó de cualquier actividad ilícita mencionada en la denuncia.
Esa postura ya había comenzado a hacerse pública cuando Tarragona rompió el silencio y posteriormente solicitó licencia en su banca del Concejo Deliberante.
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Recibo de sueldo, información crediticia, automóvil y teléfono
Pero lo que ahora revela el expediente es que Tarragona no presentó solamente un descargo.
Según la resolución, incorporó documentación relacionada con su designación como funcionario legislativo, una copia certificada de su recibo de sueldo, información crediticia y la documentación correspondiente al vehículo de su propiedad.
También informó cuál era su número telefónico.
Y después dio un paso más: entregó voluntariamente su aparato celular.
El documento afirma que Tarragona manifestó ser propietario y usuario exclusivo de ese teléfono y también hizo entrega de la SIM CARD utilizada en el equipo.
Incluso dejó a disposición de la Fiscalía el PIN de acceso para que el aparato pudiera ser abierto y analizadas sus comunicaciones si la Justicia consideraba que correspondía hacerlo.
Pocos días después, Tarragona había vuelto a referirse públicamente al caso a través de sus redes sociales.
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¿La Fiscalía llegó a abrir el teléfono?
Este es uno de los aspectos más importantes que permite aclarar la resolución.
Del documento no surge que la Fiscalía haya accedido al contenido interno del teléfono ni que se haya realizado una extracción o análisis de sus comunicaciones.
Por el contrario, la resolución explica expresamente por qué el fiscal consideró que no correspondía avanzar en esa instancia con un requerimiento judicial para abrir y analizar el aparato.
Es decir: Tarragona entregó teléfono, SIM y PIN, pero el celular finalmente no fue sometido a esa revisión en profundidad de acuerdo con lo que surge de estas siete páginas.
La cuestión no fue que el concejal se hubiera negado a permitir el acceso. El fundamento utilizado por la Fiscalía fue otro: consideró que faltaban previamente datos objetivos con los cuales comparar aquello que eventualmente pudiera encontrarse.
“Caza de brujas”: la fuerte definición utilizada sobre la apertura del celular
La resolución sostiene que pedir autorización jurisdiccional para abrir y analizar las comunicaciones del teléfono en esas condiciones, sin otros elementos objetivos previamente identificados, podría convertirse —textualmente— en una “caza de brujas”.
El razonamiento expresado por el fiscal es que revisar todo el contenido de un dispositivo para intentar encontrar alguna información incriminatoria, sin contar previamente con nombres, teléfonos, fechas, lugares u otros elementos para confrontarla, significaría investigar esperando que aparezca algo.
La Posta Noticias reproduce aquí el criterio contenido en la resolución, sin que ello implique compartir o cuestionar en esta nota si la estrategia investigativa escogida fue la correcta o si correspondía realizar otras medidas.
Lo concreto es qué ocurrió procesalmente: el teléfono estuvo a disposición de la Justicia, pero la Fiscalía decidió no avanzar sobre sus comunicaciones por considerar insuficiente la información previa existente.
“El no dato”
El fiscal profundiza ese argumento con otra expresión singular.
Sostiene que no existía información concreta con la cual contrastar el resultado de una eventual apertura del teléfono y denomina a esa situación “el no dato”.
Según expresa el documento, investigar el contenido completo del aparato sin disponer previamente de elementos identificados contra los cuales cruzar esa información contrariaría el deber de objetividad de la instrucción.
La resolución agrega que resultaba imposible enfrentar aquello que pudiera aparecer dentro del celular con elementos que “no han sido individualizados” o cuya existencia era solamente presunta.
Y llega entonces a una de sus conclusiones principales: en ese estado de la investigación existía, según la Fiscalía, “carencia e inexistencia de indicio o elemento alguno” que permitiera vincular a Tarragona con las figuras penales denunciadas.
Qué otras averiguaciones sí hizo la Fiscalía
Que el teléfono no haya sido abierto no significa que la Fiscalía no haya realizado otras comprobaciones.
La resolución señala que se dispusieron diligencias para obtener información relacionada con los domicilios de Tarragona, la eventual existencia de otras investigaciones vigentes sobre su persona y posibles antecedentes que pudieran relacionarlo con delitos como los descriptos en la denuncia.
También se ordenaron medidas vinculadas a su persona a la División Operativa de Ejecución de Capturas de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
Es decir que existieron verificaciones preliminares antes de adoptarse la decisión de archivar.
El informe de PROCUNAR
Entre esas comprobaciones aparece un dato particularmente importante.
La resolución señala que, mediante información aportada desde la Fiscalía General Departamental, se obtuvo una certificación de la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR).
De acuerdo con el texto del expediente, PROCUNAR informó la “carencia de vinculación en persona de Tarragona con investigaciones relacionadas al narcomenudeo y/o narcotráfico”.
El alcance exacto de este punto debe ser leído con precisión: significa que, según la respuesta incorporada al expediente, no aparecía Tarragona vinculado a investigaciones de esas características.
No significa que PROCUNAR haya efectuado específicamente una investigación integral de Tarragona a raíz de esta denuncia y luego descartado cada una de las acusaciones.
Sin fechas, nombres ni integrantes identificados
Llegado el momento de evaluar si la causa podía continuar, la Fiscalía comenzó a enumerar cuáles eran, según su criterio, las falencias de la información recibida.
La resolución señala que las conductas atribuidas a Tarragona no pudieron profundizarse a partir de “datos concretos, certeros” ni de “indicios serios” capaces de sostener una imputación.
Entre las cuestiones señaladas aparece que la denuncia no delimitaba una franja o ventana temporal determinada para la supuesta comisión de los delitos.
Tampoco aportaba nombres, apellidos, apodos u otros datos de identificación de quienes integrarían la presunta banda criminal o estructura narcocriminal mencionada.
Para la Fiscalía, esa falta de elementos impedía darle una dirección concreta a la pesquisa.
Qué pasó con la presunta “cocina de cocaína”
Otro de los puntos centrales de la denuncia original había sido la supuesta existencia de una “cocina de cocaína” relacionada con Tarragona.
Sobre eso, el documento es terminante respecto del estado de la prueba incorporada.
La resolución sostiene que “no ha sido aportado elemento” destinado a acreditar la existencia de esa cocina y tampoco información que permitiera establecer su ubicación.
Esto no constituye una afirmación judicial de que nunca haya existido, sino que describe algo más preciso: dentro de esta investigación no había elementos que permitieran acreditarla o localizarla.
La cuestión de Terravista
La denuncia incluía asimismo referencias a posibles ingresos de Tarragona al country Terravista, en General Rodríguez.
La hipótesis consistía en verificar qué unidades funcionales habría visitado el concejal y, desde allí, determinar quiénes eran sus propietarios u ocupantes para establecer si existían posibles vinculaciones con personas relacionadas con la narcocriminalidad.
Pero la Fiscalía decidió no avanzar tampoco con ese camino.
Según expresa la resolución, investigar posteriormente a propietarios u ocupantes sin contar previamente con algún dato concreto que permitiera relacionarlos con actividades delictivas implicaría iniciar medidas “a resultancia”.
El documento explica esa expresión como comenzar a buscar algo cuya existencia se desconoce y esperar qué pudiera surgir de la investigación.
Nuevamente, éste fue el criterio procesal adoptado por el fiscal, que esta nota se limita a describir.
“La denuncia tiene plena validez legal”, pero “carece de valor probatorio por sí sola”
En uno de los párrafos que mejor sintetiza el fundamento del archivo, la propia resolución hace una distinción entre la utilidad de una denuncia para poner en marcha una investigación y aquello que se necesita posteriormente para continuarla.
El fiscal afirma que la denuncia tiene “plena validez legal como acto promotor o disparador para la iniciación de la causa penal”.
Pero inmediatamente agrega que “carece de valor probatorio por sí sola”.
En otras palabras, según la lógica expresada en el documento, la información recibida fue suficiente para abrir la causa y realizar determinadas verificaciones iniciales, pero la Fiscalía consideró que no aparecieron después elementos concretos capaces de sostener nuevas medidas investigativas.
Qué decidió finalmente la Fiscalía
La última página contiene la resolución propiamente dicha.
Allí se dispone:
“ARCHIVAR la presente investigación hasta la aparición de nuevos elementos que justifiquen su reapertura”.
La medida fue adoptada de conformidad con el cuarto párrafo del artículo 268 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires.
Por lo tanto, el expediente no termina mediante una condena, una absolución ni un sobreseimiento definitivo.
Lo dispuesto es un archivo que admite la posibilidad de reapertura si en el futuro aparecen nuevos elementos que la justifiquen.
La resolución también ordenó comunicar la decisión al juez de Garantías.
Los diez años mencionados al final no son un plazo para que la causa se vuelva “definitiva”
El documento contiene además una segunda disposición: señala que las actuaciones podrán destruirse dentro de diez años contados desde la fecha de la resolución, de conformidad con la Acordada 2212 de la Suprema Corte bonaerense.
Ese plazo no significa que dentro de diez años el archivo se transforme automáticamente en definitivo.
Lo que establece esta resolución es otra cosa: la posibilidad futura de destrucción de las actuaciones conforme a las reglas de conservación documental judicial.
En cuanto a la investigación, el propio punto primero establece expresamente que permanece archivada “hasta la aparición de nuevos elementos que justifiquen su reapertura”.
Una denuncia que ya había provocado numerosas derivaciones
Antes de conocerse esta resolución, el caso produjo movimientos políticos, institucionales y hasta otros episodios policiales que La Posta Noticias fue siguiendo desde el primer día.
Tarragona pidió licencia, Sebastián Piccardo ocupó su banca, la oposición reclamó explicaciones, dirigentes políticos cuestionaron la forma en que se había formulado la denuncia y, en medio de ese escenario, también ocurrió el ataque contra una vivienda vinculada a Rappazzo.
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Ahora existe un nuevo elemento objetivo para incorporar a aquella historia: la resolución judicial completa que explica qué se hizo con la denuncia, qué información pudo verificarse, qué medidas se descartaron y por qué la Fiscalía resolvió archivar el expediente en este estado.
El documento judicial responde algunas preguntas que permanecían abiertas desde el 11 de agosto.
Otras, particularmente las relacionadas con las consecuencias institucionales y políticas que puede tener esta resolución, exceden lo que decidió la Fiscalía y abren un capítulo diferente.



