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Bariloche: anulan multa millonaria contra Catedral Alta Patagonia por irregularidades del Eamcec

Bariloche: anulan multa millonaria contra Catedral Alta Patagonia por irregularidades del Eamcec

Bariloche 06 Abril 2026

Un conflicto por cartelería en el cerro Catedral terminó con un fallo adverso para el ente de control municipal. La Cámara de Apelaciones de Bariloche anuló las resoluciones que habían sancionado a Catedral Alta Patagonia S.A. y cuestionó la falta de fundamentación y las irregularidades en el procedimiento administrativo.

El caso se originó a partir de un reclamo de una empresa que explota un sector en la zona de la exBoletería Robles, que denunció que estructuras instaladas por la concesionaria impedían la visualización de publicidad vinculada a un banco. A partir de esa presentación, el Ente Autárquico Municipal Cerro Catedral (Eamcec) ordenó el retiro de las instalaciones y luego labró un acta de infracción ante el incumplimiento.

La concesionaria rechazó la orden y sostuvo que las estructuras se encontraban dentro del área concesionada, que no afectaban derechos de terceros y que formaban parte de la organización del flujo hacia los medios de elevación. También afirmó que posee derechos exclusivos sobre la explotación publicitaria en ese ámbito.

El expediente avanzó en sede administrativa y derivó en una multa superior a nueve millones de pesos, que fue confirmada por la intendencia tras rechazar el recurso jerárquico. Al analizar el caso, la Cámara distinguió entre los distintos actos del procedimiento. Consideró que el acta de infracción cumplía con los requisitos legales y que el inspector interviniente estaba habilitado, por lo que descartó su nulidad.

Sin embargo, el tribunal centró su análisis en la resolución sancionatoria y concluyó que carecía de motivación suficiente, lo que constituye un vicio grave que invalida el acto administrativo. Señaló que el ente se limitó a citar normas del contrato de concesión sin explicar de qué manera concreta la conducta de la empresa las había vulnerado.

También advirtió que no se precisó cómo las estructuras afectaban derechos de terceros, la prestación del servicio o la circulación de los usuarios. En ese sentido, destacó que el punto central del conflicto —la ubicación de las estructuras— no fue adecuadamente tratado en sede administrativa, pese a que de las constancias surge que se encontraban dentro del área concesionada, donde la empresa posee exclusividad en materia publicitaria.

El fallo además remarcó que varios de los argumentos de la concesionaria no fueron respondidos por el ente, en particular los vinculados a sus derechos contractuales y al alcance de sus facultades dentro del área concesionada.

Otro aspecto cuestionado fue la incorporación tardía de fundamentos. El tribunal señaló que la exigencia de autorización previa conforme a un reglamento de obras no fue mencionada en las etapas iniciales del procedimiento ni en el acta de infracción, y apareció recién en instancias posteriores. Esa circunstancia impidió a la empresa ejercer adecuadamente su derecho de defensa y configuró una violación del debido proceso administrativo.

En cuanto a la intervención del Ejecutivo municipal, la Cámara consideró que la resolución que rechazó el recurso jerárquico también carecía de fundamentación, ya que se limitó a confirmar lo actuado por el ente sin analizar de manera concreta los agravios planteados.

En esas circunstancias, el tribunal resolvió hacer lugar a la demanda y dejar sin efecto tanto la resolución del ente como la del intendente, al considerar que los actos administrativos impugnados resultaban inválidos por falta de motivación y vulneración de garantías básicas del procedimiento.

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Redacción

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