Por Samantha Lagrutta*
El Gobierno nacional sacó un decreto que reforma, dentro del reglamento de la Ley de Defensa del Consumidor, el artículo 45, inciso C. Sostiene que, ahora, aparecerá el pago voluntario en las multas de defensa del consumidor. Es decir, se dará el beneficio a las grandes empresas en los casos en que sean sancionadas. Se habilita un descuento del 50 por ciento en multas por “pago voluntario”.
Este decreto reforma el reglamento de la ley, no la ley. Pero cada provincia y/o municipio puede receptar o no este decreto. Ya hay provincias que implementaron esto: por ejemplo, la provincia de Buenos Aires deja que cada municipio adopte o no esta recepción de las multas.
Este pago voluntario es a contraprestación de que no se apele la multa. Así, se da el beneficio del pago voluntario si no se apela y/o se protesta esta sanción. En Tránsito, puede ser de más celeridad. Pero, en lo que es Consumidores, con más Derechos Humanos detrás, los tiempos que se pierden en la etapa sumarial son muchos. En el medio, hay un consumidor que necesita cobrar la multa, un daño directo que iría al bolsillo del consumidor.
Mayor celeridad
La idea es que la problemática de las multas se agilice. Con esto, el consumidor puede tener algo más de soltura. Lo peor para el consumidor era perder el reclamo. Ahora, se espera que el proceso sea más rápido y acotado para que el consumidor pueda cobrar más rápido.
Estos reclamos por multas pueden ser por no tener el servicio por unos meses, porque no se le arregló la heladera o porque no tuvo la devolución de un dinero, producto de una ciberestafa. Cualquier cuestión se podrá resolver más rápido.
*Abogada especialista en Derechos del Consumidor



