Crearon un registro de productos de tabaco y nicotina

Mediante la Resolución N° 549/2026, el Ministerio de Salud de la Nación aprobó un nuevo marco para los productos de tabaco y nicotina de nueva generación. La medida tiene como objetivo reemplazar el «esquema de prohibición vigente» por un sistema de registro, control y fiscalización específico que permita establecer estándares mínimos de calidad y seguridad sanitaria para su comercialización.

La decisión se fundamenta en que la prohibición previa no logró impedir el acceso ni el consumo de estos productos. Según datos recientes, los vapeadores y cigarrillos electrónicos registraron una prevalencia de consumo del 35,5 por ciento en adolescentes durante el último año, posicionándose entre las sustancias de mayor consumo en este grupo etario. Frente a este escenario, la cartera sanitaria nacional avanzó en un modelo regulatorio alineado con experiencias internacionales implementadas en países como Estados Unidos y el Reino Unido.

Las características de la nueva normativa

Según lo establecido por la nueva resolución, los cigarrillos electrónicos, vapeadores, dispositivos de tabaco calentado, líquidos para vaporización y bolsas de nicotina son considerados productos elaborados con tabaco y deben cumplir con las disposiciones previstas en la Ley N° 26.687 y su normativa reglamentaria. Esto implica la obligatoriedad de incorporar advertencias sanitarias en los envases, la prohibición de utilizar elementos de diseño que resulten atractivos para niños y adolescentes, imágenes de celebridades o mensajes engañosos, y restricciones específicas sobre aromas autorizados.

La norma también establece restricciones orientadas a desalentar el consumo y reducir el acceso de menores. En este sentido, limita los sabores autorizados para su comercialización. Solo se permiten líquidos y sticks con sabor tabaco y bolsas de nicotina con sabor tabaco o mentol. Asimismo, prohíbe expresamente los cigarrillos electrónicos descartables con soluciones precargadas, considerados uno de los formatos de mayor atractivo para la iniciación juvenil.

Para fortalecer el registro, la trazabilidad y la seguridad de los productos habilitados para su comercialización, la nueva normativa crea el Registro Nacional de Productos de Tabaco y Nicotina (RNPTN). Esta nueva herramienta permitirá clasificar los productos según su tecnología y modalidad de uso, construir herramientas de monitoreo epidemiológico y ajustar las regulaciones en función de la evidencia científica disponible. Aquellos productos que no se encuentren contemplados dentro de las categorías previstas no podrán ser importados ni comercializados en el país.

Más requisitos

La normativa también incorpora exigencias económicas y técnicas para productores e importadores. Las empresas deberán tramitar la inscripción de cada producto a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), presentar declaraciones juradas, fórmulas completas, información toxicológica y certificados de análisis de emisiones emitidos por laboratorios acreditados.

Además, deberán informar datos vinculados a volumen de ventas y grupos etarios consumidores para fortalecer la vigilancia sanitaria y el monitoreo del acceso de menores. La inscripción tendrá una vigencia de cinco años y estará sujeta a renovación periódica, permitiendo al Estado reevaluar las condiciones de autorización de cada producto.

“La actualización normativa incorpora un modelo de regulación activa que fortalece la capacidad de fiscalización del Estado sobre productos cuyo consumo continúa expandiéndose, especialmente entre adolescentes y jóvenes. A través de herramientas de registro, trazabilidad y vigilancia sanitaria, el Ministerio de Salud de la Nación busca reducir los riesgos asociados al consumo, prevenir el acceso de menores y combatir la comercialización ilegal de productos sin control sanitario”, concluyeron.  

Redacción

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