Decreto por Maricarmen: dueños pagarán 12 meses de alquiler al inquilino si cortan contrato intempestivamente

Decreto por Maricarmen: dueños pagarán 12 meses de alquiler al inquilino si cortan contrato intempestivamente

El dramático caso de Maricarmen, la mujer de 87 años que fue desalojada de su departamento en el distrito madrileño de Retiro tras vivir allí desde 1956, marcó un antes y un después en la crisis habitacional española. Aunque la anciana logró un acuerdo para regresar a su hogar, la indignación social impulsó al gobierno de España a tomar medidas urgentes.

En este contexto, se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE) un nuevo decreto de vivienda que busca disuadir a los propietarios de rescindir contratos de manera arbitraria para subir los precios.

El Gobierno de España activó el decreto Maricarmen para que los alquileres de viviendas sean ilimitados

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Renovación automática y fuertes indemnizaciones

Cuánto pagará de alquiler Maricarmen, la mujer de 87 años que había sido desalojada tras 70 años en su vivienda

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La flamante normativa reforma el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y sustituye la prórroga tácita por un régimen de renovación automática. Una vez cumplido el plazo mínimo del contrato (cinco años si el dueño es una persona física y siete si es una empresa jurídica), el propietario que decida no renovar el vínculo deberá asumir una dura compensación económica.

Los puntos centrales de la medida establecen:

  • Indemnización de 12 meses: el arrendador deberá pagarle al inquilino el equivalente a un año de renta de una vivienda de características similares. En ningún caso el monto podrá ser inferior a una mensualidad por cada año que el locatario haya vivido en el inmueble.
  • Tiempos de preaviso: el dueño tendrá la obligación de notificar su voluntad de no renovar con al menos seis meses de anticipación. Para el inquilino, el plazo se mantiene en dos meses.
  • Momento del pago: la compensación económica deberá hacerse efectiva en el instante en que se entregue la vivienda. Si el propietario vende el inmueble antes de esa fecha, la obligación de pago se transfiere automáticamente al nuevo comprador.

La normativa busca que la decisión de no prorrogar responda a una necesidad real del dueño del inmueble y no a la simple expectativa de fijar una renta más alta con un nuevo inquilino, internalizando los costos que le genera a la persona desalojada.

Las excepciones: cuándo los dueños no deberán pagar la multa

El decreto contempla seis escenarios específicos que liberan al propietario de abonar la indemnización de 12 meses, siempre y cuando se detallen de forma expresa y por escrito al momento del preaviso:

  • Uso personal o familiar: si el dueño necesita recuperar la vivienda como residencia permanente propia, para un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad, o para su cónyuge tras un divorcio. Si tras tres meses la casa no fue ocupada por estas personas, el inquilino recupera el derecho a reclamar el dinero.
  • Inmueble deshabitado: si el inquilino no habitó la vivienda de forma efectiva durante más de seis meses en el último año, salvo por causas justificadas (salud, trabajo, estudios o cuidado de familiares).
  • Alternativa habitacional: si se comprueba que el locatario ya dispone de otra vivienda apta para sus necesidades dentro del mismo municipio.
  • Nuevos acuerdos o rechazos: si ambas partes firman un contrato nuevo o si el inquilino rechaza de forma expresa una oferta de renovación que mantenga condiciones similares a las vigentes.
  • Vulnerabilidad del propietario: si el arrendador logra acreditar formalmente una situación de vulnerabilidad económica.
  • Protección duplicada: cuando el inquilino ya cuente con el derecho a una prórroga legal obligatoria en ese vencimiento por vulnerabilidad acreditada, evitando que se superpongan dos protecciones distintas sobre el mismo contrato.

Tags: España, Alquileres, Maricarmen, Crisis Habitacional, Decreto, Vivienda.

Redacción

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