El Gobierno simplificó los trámites para la apertura de empresas: qué hay que saber

Este jueves, a través de la Resolución General 11/2026, la Inspección General de Justicia (IGJ) avanzó con una serie de modificaciones que reducen las exigencias administrativas para la formalización de las empresas. Así, se derogaron 33 artículos reglamentarios y dos resoluciones generales que contenían requisitos que fueron desechados.

Por medio de su cuenta de la red social X, el ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques, expresó: “Con el objetivo principal de reducir la burocracia, bajar costos y acelerar los tiempos para abrir una empresa, la IGJ simplifica el régimen de constitución de sociedades y flexibiliza el objeto social”.

Así, se decidió eliminar el dictamen de precalificación profesional como requisito obligatorio para la constitución de una sociedad. Ahora, la presentación podrá ser voluntaria o en casos específicos. Además, se flexibilizó la definición del objeto social, por lo que cada empresa podrá incluir una o más categorías de actividad, sin que haya conexión o complementariedad.

Asimismo, para las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) se permitirá establecer como objeto “la realización de cualquier actividad lícita”. “Los registros de sociedades deben funcionar como ventanillas de habilitación ágiles, orientadas a la publicidad y a la certeza jurídica, y no como filtros de control previo de naturaleza discrecional”, se remarcó.

Acreditación de aportes

Otro cambio importante es la posibilidad de fijar una sede electrónica complementaria a la sede social física de la firma. Así, se podrá declarar una dirección de correo electrónico que servirá para socios y terceros. Además, se ampliaron las herramientas para acreditar aportes dinerarios en efectivo y se autorizó la incorporación de cláusulas arbitrales como instrumento constitutivo.

Y, en lo que respecta a la documentación, se unificaron y simplificaron los requisitos para los instrumentos de constitución y los actos posteriores. Con esto, se podrán utilizar escrituras públicas, instrumentos privados con firma certificada o digital y documentos electrónicos con firma digital de los otorgantes.

Redacción

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