El 25 de junio se conmemoró por primera vez el Día Provincial de las Altas Capacidades, una mirada conjunta desde la Dirección del Instituto de Neurodivergencias y Derecho (INYD) y la Presidencia del Colegio de Abogados y Procuradores de Resistencia sobre la importancia de dotar de operatividad a la Ley 2712-E y la persistencia de esta condición a lo largo del ciclo vital.
La celebración revistió un carácter histórico para nuestra provincia, al considerarla un hito por ser el resultado de la sanción de la Ley Provincial 4209-E, aprobada por la Cámara de Diputados el 3 de diciembre de 2025 y promulgada el 21 de enero del corriente año. Un avance normativo fundamental que consolida en el territorio chaqueño el camino iniciado a nivel local el 30 de julio de 2024, cuando la temática fue respaldada en Resistencia mediante la Ordenanza Municipal 14.871.
La efeméride del 25 de junio no debe ser un mero recordatorio en el calendario escolar, sino el impulso definitivo para saldar una deuda impostergable: la reglamentación e implementación de la Ley Provincial 2712-E – sancionada el 8 de noviembre de 2017 y promulgada el 30 de diciembre de ese mismo año–, que establece un programa de educación para alumnos con talentos especiales y altas capacidades.
Contar con este marco legal aprobado es un gran logro, pero para que sus beneficios se trasladen de manera efectiva al día a día de las aulas resulta sumamente necesario dotar a la norma de sus correspondientes herramientas operativas y protocolos de aplicación. Para avanzar con rigor, resulta indispensable precisar los términos, ya que el imaginario social suele simplificarlos.
¿Qué son las altas complejidades y los talentos especiales?
Las altas capacidades constituyen un espectro amplio, un paraguas conceptual que engloba tanto a la precocidad como al talento y a la dotación. En este marco, la precocidad se entiende como un fenómeno propio de las edades tempranas, caracterizado por un ritmo de desarrollo o maduración más rápido en áreas específicas; un estado transitorio que, una vez completado el proceso madurativo, puede llegar a equilibrarse con la media de la población de referencia.
Por su parte, el talento se manifiesta como una aptitud cuantitativamente superior que destaca en una o en varias áreas concretas (pudiendo presentarse de forma simple o compleja), mientras que la dotación o superdotación implica un potencial de rendimiento intelectual cualitativamente diferente y distribuido en una amplia gama de aptitudes.
Los datos del Servicio de Detección de Altas Capacidades de la Universidad Nacional de Córdoba revelan que aproximadamente el 15% de la población se encuentra dentro de este espectro, del cual solo un porcentaje mínimo llega a ser identificado o diagnosticado. Si proyectamos esta cifra sobre los datos oficiales del Censo Indec 2022, estamos ante un peso demográfico de enorme significación: estaríamos hablando de más de 187.000 personas en la provincia del Chaco y de casi 7 millones a nivel nacional.
Existe un prejuicio común que asume que el estudiante con talento o dotación no requiere de una mirada diferenciada, bajo la premisa de que su propio potencial le asegura un camino escolar sencillo. Sin embargo, la experiencia demuestra que estas condiciones demandan un abordaje específico.
Es un error conceptual suponer que estas características se restringen a la etapa infantojuvenil; las altas capacidades configuran una condición neurodivergente inherente a la estructura del individuo que persiste a lo largo de todo su ciclo vital. Su detección, evaluación y acompañamiento clínico y pedagógico temprano no solo optimizan la trayectoria escolar, sino que determinan la posibilidad de una mejor calidad de vida en la adultez.
Comprender la complejidad de esta realidad
En todas las edades, es esencial acudir al concepto de sobreexcitabilidades desarrollado por el psicólogo y psiquiatra Kazimierz Dabrowski. Las personas con altas capacidades procesan los estímulos con una intensidad innata superior a la media, manifestada a través de cinco formas particulares: la sobreexcitabilidad intelectual, la emocional, la imaginativa, la sensorial y la psicomotora o kinestésica.
Estas sensibilidades abarcarían la totalidad de la vivencia del individuo y no se extinguen con la mayoría de edad; al contrario, suelen generar marcadas incomodidades y desafíos de adaptación en la vida adulta si no se cuenta con un entorno receptivo. En la niñez, cuando tales intensidades saturan la capacidad de procesamiento del estudiante, suelen traducirse en desbordes que el sistema educativo tiende a catalogar erróneamente como «problemas de conducta».
No estamos ante cuadros de indisciplina, sino ante la manifestación de una vivencia interna desbordante que exige una respuesta institucional contenedora y especializada, evitando la patologización innecesaria o el aislamiento.
Desde el Instituto de Neurodivergencias y Derecho (INYD) promovemos un activismo institucional basado en el diálogo constructivo y el fortalecimiento de las normativas vigentes. Al respecto, el andamiaje normativo que sustenta esta exigencia es doble: en el plano nacional, el artículo 93° de la Ley de Educación Nacional 26.206 ordena el diseño de programas específicos para la identificación, evaluación temprana, seguimiento y orientación de los estudiantes con capacidades o talentos especiales, disponiendo la flexibilización o ampliación de su escolarización.
En consonancia, en el plano provincial, el artículo 143° de la Ley de Educación Provincial 1887-E dispone que el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología organizará y facilitará el diseño de programas para la identificación, evaluación temprana, seguimiento y orientación de los alumnos con capacidades o talentos especiales y la flexibilización del proceso de escolarización. Este doble mandato —nacional y provincial— torna ineludible la reglamentación de la Ley 2712-E como herramienta para operativizar lo que la ley ya manda.
Poner a las altas capacidades en el radar público a través de esta reglamentación propiciará, de forma simultánea, una notable ampliación del conocimiento y la sensibilización en los ámbitos social, médico y educacional. Solo mediante este abordaje transversal lograremos que las instituciones alojen de manera armónica la singularidad de cada estudiante; construyendo una mirada social que comprenda y acompañe a este grupo de personas desde la infancia, sentando las bases esenciales para asegurarles un desarrollo pleno y una mejor calidad de vida adulta.



