
Una familia que reside en el sur del conurbano bonaerense obtuvo un fallo judicial favorable tras reclamar por daños y perjuicios derivados de reiterados cortes de energía eléctrica registrados en su vivienda. La sentencia, dictada por el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n.° 2, condena a la empresa proveedora del servicio a pagar una indemnización de 985.000 pesos, más intereses.
Los hechos que dieron origen al reclamo se remontan a una década de interrupciones prolongadas y frecuentes del suministro eléctrico en un domicilio ubicado en la localidad y partido de Florencio Varela, provincia de Buenos Aires. Según consta en la resolución, los demandantes, titulares del servicio desde el año 1998, documentaron cortes que se extendieron durante horas e incluso días entre el 13 de julio de 2011 y el 13 de julio de 2021.
El expediente judicial sostiene que la familia, integrada por adultos y jóvenes que conviven, debió afrontar gastos extraordinarios a raíz de la falta de electricidad. Entre los desembolsos mencionados figuran lavandería, compra de velas y pilas, así como el descarte de alimentos perecederos, según surge de la demanda presentada. Además, relataron molestias y angustias vinculadas tanto al impacto económico como a la inseguridad y al estrés de desplazarse dentro del hogar a oscuras.

El proceso judicial se inició en noviembre de 2021, cuando los usuarios reclamaron una compensación que incluía daño material, daño moral y daño punitivo, por un monto total de 1.200.000 pesos. En su presentación, describieron la afectación de la vida cotidiana y señalaron que los reclamos administrativos ante la empresa no habían recibido respuesta.
La empresa demandada, representada por apoderados, contestó la acción y solicitó su rechazo. Alegó que el servicio de energía, de acuerdo con la normativa vigente, admite interrupciones dentro de ciertos límites tolerados por semestre, y que existen exoneraciones de responsabilidad en supuestos de fuerza mayor o hechos fortuitos. También planteó la prescripción de los reclamos referidos a los primeros años del período denunciado y objetó los montos indemnizatorios solicitados.
El fallo judicial, al que tuvo acceso Infobae, analizó en primer término la cuestión de la prescripción. El juez consideró aplicable el plazo trienal fijado por el Código Civil y Comercial de la Nación para este tipo de acciones. De acuerdo con ese criterio, solo se admitieron reclamos por cortes ocurridos desde el 13 de julio de 2018 en adelante, mientras que los hechos anteriores quedaron alcanzados por la prescripción.

En cuanto al fondo de la controversia, la sentencia destaca que la relación entre los usuarios y la empresa es de naturaleza contractual, pues se trata de la prestación de un servicio público esencial para la vida cotidiana. El juzgado evaluó un informe del Ente Nacional Regulador de la Electricidad, que detalló la existencia de cortes por un total de 210 horas y 30 minutos entre julio de 2018 y julio de 2021, sin que la empresa haya acreditado causas ajenas a su responsabilidad.
El magistrado rechazó los argumentos vinculados a supuestos incumplimientos del Estado Nacional o del ente regulador respecto de la actualización de tarifas. Señaló que la empresa no pudo probar que esos factores le impidieran cumplir con la prestación básica del servicio en condiciones adecuadas.
En materia de daño material, el fallo reconoció la existencia de gastos extraordinarios y pérdidas de alimentos a raíz de los cortes. Aunque no se acreditaron con comprobantes específicos, el juez consideró verosímil que tales erogaciones surgen de la experiencia común ante situaciones de este tipo. Por ese concepto, fijó una compensación de 41.000 pesos.

Respecto del daño moral, la resolución ponderó el impacto emocional y las molestias sufridas por la familia durante los cortes, especialmente en jornadas de temperaturas extremas. El juez valoró que la privación del servicio esencial afecta el ánimo y la dignidad de las personas, superando el mero incumplimiento de una prestación contractual. Se otorgó una suma de 244.000 pesos por este rubro.
El tribunal también admitió el reclamo por daño punitivo, previsto en la legislación de defensa del consumidor, al considerar que la conducta de la empresa excedió la mera negligencia. El juez fundamentó la medida en la reiteración de los cortes y en la falta de respuesta adecuada a los reclamos de los usuarios. Se dispuso una multa civil de 700.000 pesos, destinada a sancionar y prevenir conductas similares en el futuro.
La sentencia rechazó el planteo de inconstitucionalidad del artículo que regula el daño punitivo, al estimar que se trata de una herramienta legítima para proteger derechos de usuarios y consumidores frente a acciones u omisiones graves de los proveedores de servicios públicos.

En relación con los intereses, el fallo distinguió entre los distintos rubros indemnizatorios. Los montos correspondientes a daño material y moral devengarán intereses desde agosto de 2018, mientras que el daño punitivo generará intereses a partir de la firmeza de la sentencia. Para ambos casos, se utilizará la tasa que aplica el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento a treinta días.
El juez dispuso que la empresa abone el total de la condena —985.000 pesos más intereses— en un plazo de diez días hábiles desde que el fallo adquiera firmeza. Además, ordenó la apertura de una cuenta judicial para la consignación de los fondos y difirió la regulación de honorarios profesionales para una etapa posterior.
La resolución también impuso las costas del proceso a la parte demandada, lo que implica que la empresa deberá afrontar los gastos judiciales derivados del trámite.

Según la documentación judicial, los demandantes lograron acreditar la existencia, duración y frecuencia de los cortes, así como la afectación concreta sufrida en su vida diaria. El expediente incluyó informes oficiales, declaraciones testimoniales y la documentación aportada por las partes.
El fallo subraya que el carácter esencial del suministro eléctrico obliga a las prestatarias a extremar los recaudos para garantizar su prestación continua y adecuada, salvo causas debidamente justificadas de fuerza mayor, que no fueron probadas en el expediente.
La sentencia destaca la singularidad de la aplicación del daño punitivo, que solo procede ante conductas especialmente reprochables y no como respuesta automática a cualquier incumplimiento contractual.

De acuerdo con el juzgado, la sanción busca disuadir prácticas empresariales que puedan afectar gravemente los derechos de los usuarios y promover un estándar más exigente en la prestación de servicios públicos.
La decisión judicial se fundamenta en antecedentes de la Cámara Nacional de Apelaciones del fuero y en doctrina especializada sobre la responsabilidad de las empresas concesionarias de servicios esenciales.
El caso refleja la capacidad de los usuarios para recurrir a la vía judicial ante la falta de respuesta administrativa y obtener una reparación integral por los daños sufridos.





