La ANMAT prohibió la venta y el uso de una marca de lavandina

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió el «uso, comercialización, distribución y publicidad en todo el territorio nacional» de una marca de lavandina por no contar con los registros sanitarios correspondientes. La medida alcanza también a las plataformas de venta electrónica.

La medida quedó plasmada en la disposición 6539/2026 del organismo dependiente del Ministerio de Salud, publicada este martes en el Boletín Oficial.

La restricción recayó sobre “el agua lavandina marca; 656 Profesional concentrada al 60%” y surgió «debido a la existencia de dudas sobre la legitimidad del producto«. Tras una investigación, se determinó que la producción «no se encontraba inscripta, sin poder identificarse un establecimiento responsable de su elaboración».

Tras la denuncia, la entidad envió una notificación a la firma que sería responsable del producto químico, de acuerdo con la dirección que figuraba en sus redes sociales. Sin embargo, el aviso no fue respondido.

En el mismo sentido, también intervino el Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria de la Administración Nacional a partir de los los links de comercialización y promoción del artículo en cuestión.

Frente a esto, desde la ANMAT actuaron «a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios del producto involucrado del que se desconoce las condiciones de manufactura y considerando que tanto los establecimientos como los productos domisanitarios deben contar con las correspondientes habilitaciones y registros para poder ser comercializados»

Por eso, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugirió «prohibir la elaboración, uso, comercialización, distribución y publicidad, en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica».

En esa línea, indicaron que «resulta procedente disponer una medida sanitaria de prohibición sobre los productos mencionados en razón de que carecen de registros que permitan acreditar su legítima elaboración y fiscalización conforme a la normativa aplicable».

Redacción

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