A partir de una iniciativa de la Cámara Nacional Electoral, ahora será más fácil para los ciudadanos presentar iniciativas legislativas, desde un proyecto de ley hasta una resolución o declaración. El tribunal de mayor autoridad en cuestiones electorales aprobó la implementación de una Plataforma Digital para Iniciativas Legislativas Populares, que permitirá recolectar adhesiones ciudadanas mediante firma electrónica.
La nueva herramienta fue desarrollada en el marco de la Ley 24.747, que reglamenta el artículo 39 de la Constitución Nacional y regula la presentación de proyectos de ley ante la Cámara de Diputados de la Nación.
La plataforma estará disponible para cualquier persona, agrupación política u organización de la sociedad civil que promueva una iniciativa legislativa popular, desde un proyecto de ley hasta una declaración. Quedan excluidos los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal.
A su vez, la iniciativa aprobada por la CNE no reemplaza la recolección de firmas papel, tal como lo dispone la Ley 24.747, sino que la complementa, aclararon desde el tribunal.
La acordada, que lleva la firma de los camaristas Alberto Ricardo Dalla Via, Santiago Hernán Corcuera y Daniel Bejas, tiene como antecedente una prueba piloto realizada en mayo de este año, cuando una organización no gubernamental había solicitado a la CNE la aprobación para utilizar una plataforma digital propuesta por ellos para complementar la recolección de firmas papel requeridas por la ley.

De la experiencia de mayo, los camaristas concluyeron que “la utilización de esa tecnología puede ofrecer, bajo las condiciones técnicas adecuadas, garantías superiores a las del soporte papel en cuanto a inmutabilidad, trazabilidad e integridad de los datos”.
La plataforma digital será administrada, mantenida y operada por la propia CNE, que también realizará el seguimiento técnico y el control periódico de los estándares de seguridad y autenticidad. Quienes quieran utilizar deberán solicitar, sin costo, la habilitación al tribunal.
Qué dice la Ley 24.747 que habilita las iniciativas populares
La Ley 24.747, sancionada en noviembre de 1996, reglamenta el artículo 39 de la Constitución Nacional argentina, otorgando a los ciudadanos el derecho de presentar proyectos de ley ante la Cámara de Diputados de la Nación. No se admiten iniciativas populares sobre reformas constitucionales, tratados internacionales, tributos, presupuesto ni materia penal.
Para que un proyecto sea formalmente presentado, la ley exige el respaldo de al menos el 1,5 % del padrón electoral utilizado en la última elección de diputados nacionales, abarcando como mínimo a seis distritos electorales.

La propuesta debe entregarse por escrito, con una estructura de forma de ley. Además, se debe detallar los motivos que impulsaron la presentación, quienes la promueven y los recursos económicos utilizados para la campaña de recolección de firmas.
A la par, la Defensoría del Pueblo supervisa la veracidad del resumen impreso en los pliegos antes de iniciar la recolección, mientras que la Justicia Nacional Electoral debe realizar un muestreo para confirmar la autenticidad de las firmas presentadas. En caso de detectarse que un 5% o más de las adhesiones son falsas, el proyecto es desestimado automáticamente sin perjuicio de las sanciones penales pertinentes.
Cuando el proyecto ingresa a la Cámara de Diputados y se gira a la Comisión de Asuntos Constitucionales adquiere caracter de con tratamiento preferente, condición que obliga al Congreso de a debatirlo dentro de un plazo máximo de 12 meses.
BPO

