El avance del plan de reestructuración del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) sumó un nuevo capítulo judicial. El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N°2 de San Martín resolvió suspender parcialmente la aplicación de la Resolución 42/2026, la normativa con la que el Gobierno nacional había dispuesto el cierre de cientos de servicios prestados por el organismo.
La decisión responde a la medida cautelar que presentó el secretario general de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), Rodolfo Aguiar, quien cuestionó el alcance de la resolución oficial y advirtió sobre el impacto que tendría en el funcionamiento del instituto.
En el fallo, el juez subrogante, Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto, dispuso que el INTI deberá “abstenerse de ejecutar cualquier acto administrativo” vinculado con la “cesación, transferencia o modificación de funciones dentro del organismo”. También, “prohíbe movimientos de inventario destinados a la reubicación, transferencia o disposición del equipamiento técnico del instituto”.
Programas y prestaciones del INTI
Además, la resolución judicial dispuso garantizar la continuidad de programas y prestaciones técnicas que actualmente funcionan bajo la órbita estatal del INTI, entre ellas tareas de ensayos, certificaciones, asistencia tecnológica y transferencia de conocimientos hacia distintos sectores productivos.
La Resolución 42/2026 se publicó el pasado 16 de abril en el Boletín Oficial y establecía la baja inmediata de más de 600 servicios sistematizados brindados por el INTI. En el texto de la resolución, el Gobierno justificó la decisión bajo el argumento de “asegurar la eficiencia estatal” y optimizar el uso de recursos públicos.
Entre los fundamentos expuestos por las autoridades nacionales se sostuvo que “la dinámica del mercado y el crecimiento de capacidades tecnológicas privadas obligaban a revisar periódicamente la intervención estatal en la prestación de servicios técnicos, con el objetivo de garantizar una administración eficiente, pertinente y consistente con los principios de buena administración”.



