Este miércoles 12 de agosto, la comunidad universitaria realizará un nuevo paro nacional de 24 horas para reclamar el cumplimiento de la Ley de Financiamiento Universitario. La medida se da luego de cuatro marchas federales y distintas actividades de visibilización en todo el país, en un contexto marcado por los reclamos por una recomposición de los salarios docentes y nodocentes y por mayores recursos para las universidades públicas.
“Exigimos el cumplimiento efectivo de la Ley de Financiamiento Universitario y del acta firmada el 10 de junio”, señalaron desde la Federación de Docentes de las Universidades (FEDUN). En ese sentido, cuestionaron las políticas impulsadas por el Gobierno nacional y advirtieron: “Frente al ajuste y al incumplimiento, seguimos defendiendo nuestros salarios, la universidad pública y el derecho a una educación superior de calidad”. “La universidad pública se defiende”, remarcaron.
La resolución judicial sobre la medida cautelar
Cabe mencionar que la Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala III, intervino sobre la suspensión de la ejecución de la medida cautelar vinculada con los artículos 5 y 6 de la Ley de Financiamiento Universitario. Esa medida había sido suspendida por el juez de primera instancia mientras se esperaba una definición de la Corte Suprema. Sin embargo, el máximo tribunal se expidió y dejó firme la cautelar, que obliga al Poder Ejecutivo a aplicar los artículos referidos a la actualización salarial de docentes y nodocentes y a la recomposición de los programas de becas estudiantiles.
“Resulta manifiesto que el agravio de la parte actora ha desaparecido”, sostuvo la Cámara en la resolución firmada el 4 de agosto. Lo que señala el tribunal es que la situación que había dado origen a la apelación cambió luego de la decisión de la Corte Suprema y, por lo tanto, ese planteo ya perdió sentido. Es decir: como la Corte dejó firme la cautelar, la suspensión queda sin efecto.
Por ese motivo, la Cámara resolvió que “el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la parte actora resulta inoficioso, por haberse tornado abstracto su agravio”. Así, el expediente vuelve a primera instancia para que el juez que dispuso la suspensión defina el levantamiento de esa medida para que pueda comenzar a ejecutarse la cautelar que la Corte Suprema dejó firme.



