Por Pedro Bussetti*
Desde mayo de 2024, las tarifas de luz, gas y agua aumentan en forma mensual por una fórmula polinómica que está compuesta por un promedio de los índices de inflación, de precios mayoristas y de salarios. Y, como si los aumentos no fueran muchos, los ajustes también se deben a otras cuestiones.
Naturgy cobra un impuesto del cuatro por ciento para realizar obras de gas natural. La Ley N° 8.474 de la provincia de Buenos Aires autorizaba al Gobierno provincial a incluir en las facturas de servicios públicos un cargo para la realización de obras. Esta ley data de 1979, es decir, tiene muchos años de vigencia. Pero, además, fue sancionada cuando todavía no se habían privatizado la energía eléctrica y el gas natural.
A través de una resolución del ENARGAS, se prohibió a todas las distribuidoras aplicar en las facturas conceptos que no fueran exclusivamente del cobro del servicio. Esto se apeló por la provincia de Buenos Aires y, en mayo del año pasado, una jueza hizo lugar al pedido y autorizó a Naturgy y a otras concesionarias bonaerenses a aplicar este impuesto.
Como tenemos un nivel de conducta homogénea, usamos el mismo criterio para analizar esta medida de Naturgy, que vuelve a tener vigencia y representa un cargo de cuatro por ciento sobre el monto del gas que compra el usuario mensualmente.
Obras financiadas por usuarios
El año pasado, el ministro de Economía, Luis Caputo, a través de la Resolución 311/2025, autorizó a que las obras de ampliación de transporte de energía eléctrica apliquen un cargo a los usuarios para solventar las obras de infraestructura. Nos oponemos a estos impuestos porque consideramos que los costos de las obras deben corresponder al Estado nacional a través del presupuesto general o a la provincia de Buenos Aires mediante el presupuesto provincial.
Estas obras deben ser solventadas por los presupuestos generales, no deben ser financiadas por los usuarios. Porque no se tiene en cuenta que el valor del gas, luego, es menor, con lo que se aplica el valor de retención máximo del servicio, no sobre el valor real que paga un usuario que tiene subsidio.
*Director de Defensa de Usuarios y Consumidores



