A travs de una resolucin, el Tribunal Electoral de la Provincia de Misiones decidi acatar a lo que indica el inciso 10 del artculo 48 de la Constitucin de Misiones por lo que los agentes de la Polica de Misiones, del Servicio Penitenciario Provincial, y de las fuerzas de seguridad y armadas nacionales que cumplen funciones en Misiones no podrn votar el 8 de junio prximo.
El artculo 48, inciso 10, de la Constitucin provincial, establece que «no podrn votar los soldados pertenecientes a las fuerzas armadas ni los agentes de las fuerzas de seguridad nacionales y provinciales». Dando cumplimiento a este artculo, el Tribunal Electoral modifica la postura que vena teniendo en elecciones anteriores donde, mediante excepciones a esta norma, permita el sufragio de los miembros de las fuerzas de seguridad.
La disposicin qued formalizada a travs del Acta Acuerdo N 1221, firmada por el presidente del Tribunal, Dr. Cristian Marcelo Bentez, y los vocales titulares, Dr. Augusto Gregorio Busse y Dr. Andrs Poujade. En la misma se detalla que fueron solicitadas y recibidas las nminas de personal comprendido en esta prohibicin por parte de las siguientes instituciones: Polica de Misiones, Servicio Penitenciario Provincial, Gendarmera Nacional, Polica Federal, Prefectura Naval Argentina, Ejrcito Argentino, Seguridad Aeroportuaria y Liceo Naval «Almirante Storni».
La lista de inhabilitados, confeccionada nicamente con datos de DNI, sexo y nombre y apellido, ser utilizada para proceder a la «tacha» en el padrn electoral oficial. Esto significa que dichas personas no podrn emitir su voto en los prximos comicios. La resolucin tambin instruye notificar a todas las fuerzas de seguridad mencionadas, as como a las alianzas y partidos polticos participantes del proceso electoral, y ordena la publicacin de la parte resolutiva en el Boletn Oficial por el plazo de tres das.
Reclamos y a Tribunales
Ante esta decisin, el abogado y concejal de Montecarlo Lucas Vega (candidato a renovar su banca por el espacio «Por la Vida y los Valores»), anunci en sus redes sociales que se presentar ante la Justicia para reclamar la marcha atrs del Tribunal con la medida.
2/ Esa clusula ya fue declarada inconstitucional por el STJ de Misiones en 2006 («Fiscala de Estado s/ accin declarativa»). El fallo fue claro: la proscripcin es arbitraria, discriminatoria y viola normas federales y tratados internacionales. pic.twitter.com/cHkga0iLeI
— Lucas Vega (@LucasAVegaD) May 21, 2025
El edil marca que la clusula ya haba sido declara nula por el poder judicial misionero. «Esa clusula ya fue declarada inconstitucional por el STJ de Misiones en 2006 («Fiscala de Estado s/ accin declarativa»). El fallo fue claro: la proscripcin es arbitraria, discriminatoria y viola normas federales y tratados internacionales», seal el concejal en un hilo en X.