Por Laura E. Mato*
Según datos proporcionados por el Banco Central, el doce por ciento de las familias argentinas están endeudadas. Estamos hablando de gente que está registrada y regularizada, pero también tenemos la llamada economía informal que, en realidad, es difícil saber hasta dónde llega el endeudamiento.
Hay un 34 por ciento de personas que les deben a las aplicaciones o a los prestamistas informales, y el peligro de esto radica en la inmediatez con la que la persona consigue el dinero. Aquí no hace falta ir a un banco y cumplir con un montón de requisitos, ya que con hacer un clic en el celular ya es suficiente. Se cruza la informalidad con la necesidad, pero esa economía digital tiene un precio: cuanta más probabilidad de respuesta al pago de la cuota, más baja es la tasa de interés.
Por otra parte, el 19 por ciento de la gente está endeudada con las tarjetas de crédito. Son todos números muy altos, y muchas de estas personas son morosas con los bancos y con las aplicaciones porque se endeudan para pagar otra deuda y, en consecuencia, dejan de pagar el resto de sus gastos, ya sean alquileres o expensas.
El Banco Central informó que una de cada cuatro personas está endeudada. En cifras generales de la economía formal, esa mora haciende al 27 por ciento.


¿Qué es la morosidad?
La morosidad es un instituto jurídico que hace que, eventualmente, el incumplimiento sea relevante en forma jurídica y, además, le brinda al acreedor un montón de herramientas para recuperar esa deuda de alguna manera.
Según los expertos, esto es consecuencia de medidas económicas que se dieron debido al crecimiento de la macroeconomía, por lo cual se pensó que el otorgamiento de préstamos movería la economía. El problema es que los préstamos no se pueden afrontar porque no se licúan los costos de la cuota y, si bien la inflación ha bajado, continúa siendo alta.
En abril de 2024, una persona asalariada destinaba el ocho por ciento de su salario a honrar sus deudas; dos años después, destina casi el 25 por ciento de su salario para cumplir con sus acreedores.
Intervención de la Justicia
Así como en el campo penal existe el garantismo, en materia civil y comercial también se puede ser garantista. Existe una ley para que cuando se trabe una prenda frente a la morosidad, por ejemplo la compra de un auto, el hecho de no poder cumplir con el pago o cumplir defectuosamente en el tiempo le brinde potestad al acreedor de secuestrar el vehículo sin emitir ninguna comunicación.
Aquí interviene la figura del oficial de justicia, que es el garante de que el oficio se cumpla; inclusive, el juez puede ordenar el secuestro del auto y eso se puede efectuar en algún control policial. Yo prefiero escuchar al deudor y, preventivamente, encontrar la forma en la que el deudor pueda afrontar ese compromiso e intentar acercar a las partes.
Préstamos y viviendas
El otro caso puede ser el de la vivienda familiar. Se trata de familias que sacan un préstamo hipotecario a través de los créditos UVA a 17 años para tener su casa propia. Cuando esto surgió en 2017, la cuota era potable, pero después el valor se disparó, y no así los salarios de la gente que sacó los préstamos.
Entonces, los damnificados por esta situación plantearon un juicio que aún continúa en trámite, pero dentro de ese juicio se estableció una medida cautelar para ver si el juez podía resolver esto sin que el acreedor escuche. Finalmente, llegamos a un acuerdo para que la gente destine el 30 por ciento de sus ingresos para pagar la cuota. Esto no se trata de perdonar al deudor, sino de poner paños fríos para que sus ingresos de alguna manera le sirvan y para que su proyecto de vida siga adelante.
Por último, en los casos en que las personas sacan un préstamo por una aplicación o concurren a lugares y no poseen ningún bien, la ley le permite al acreedor una inhibición general de bienes. Esto quiere decir que, si en algún momento ese deudor adquiere un bien, al momento de venderlo no lo pueda hacer.
*Titular del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 1 del Departamento Judicial de La Matanza



