La primera vez que un político fue condenado por tráfico de influencias en España ocurrió hace 31 años. El histórico alcalde socialista de L’Hospitalet de Llobregat, Juan Ignacio Pujana, fue sentenciado a seis años de inhabilitación, un mes de arresto y una multa. La Audiencia de Barcelona consideró que había facilitado una adjudicación para la construcción y concesión de varios aparcamientos subterráneos a una empresa que a su vez debía subcontratar las obras a la constructora de un amigo suyo. Los jueces acuñaron el término “tráfico de influencias en cadena”. El alcalde, valiéndose de su cargo, presionó a los técnicos y funcionarios municipales. Lo hizo, en principio, por amistad, ya que la sentencia consideró que él no recibió dinero a cambio, y se le absolvió de la acusación de cohecho (soborno) y falsedad. Evidentemente, Pujana desapareció del radar público. Desde entonces ha sido evidente que el delito de tráfico de influencias es uno de los más difíciles de discernir, puesto que hay que demostrar la presión sobre un funcionario o cargo público y también hay que tener autoridad para realizar esa coacción. Los políticos que ya son ex, es decir, que han dejado sus puestos en los gobiernos, mantienen en muchos casos una relevante capacidad de influencia en esas administraciones, por lo que suelen ser captados por consultoras y empresas para abrirles las puertas de lo público. ¿Es éste el caso de José Luis Rodríguez Zapatero?
]]>



