Se amplían las ayudas a las comunidades que prohíban los pisos turísticos

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Las comunidades de propietarios pueden pedir hasta el 50% de los gastos de gestión para modificar sus estatutos, como los de notaría, registro u honorarios profesionales. El importe máximo a solicitar es de 1.500 euros en el caso de que modifiquen los estatutos vigentes, y hasta un máximo de 2.500 euros en aquellos casos en los que los estatutos sean de nueva creación.

La primera convocatoria se puso en marcha en febrero y ya se han recibido más ochenta solicitudes, una demanda superior a la prevista, lo cual ha motivado la ampliación del programa.

La iniciativa forma parte del convenio de colaboración entre el Colegio de Administradores de Fincas de Barcelona-Lérida, la Cámara de la Propiedad Urbana de Barcelona y el Ayuntamiento.

Requisitos para pedir las ayudas

Para acceder a la subvención, la comunidad de propietarios debe cumplir los siguientes requisitos:

Modificación o creación de estatutos: aprovar la creación o modificación de los estatutos de la comunidad para incluir expresamente la prohibición del uso turístico o de actividades económicas que puedan alterar la convivencia.

Cláusula homologable: el texto aprobado debe ser homologable a la cláusula establecida por la Cámara de la Propiedad Urbana, el Colegio de Administradores de Fincas y el Ayuntamiento.

Inscripción registral: és imprescindible que los nuevos estatutos se hayan elevado a documento público y se hayan inscrito debidamente en el Registro de la Propiedad para garantizar su validez frente a terceros.

Obligaciones fiscales: la comunidad debe estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Generalitat y la Seguridad Social.

Redacción

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