Todo el personal activo de las diferentes fuerzas de seguridad, se verán impedidos de sufragar en las elecciones legislativas del próximo 8 junio.
El Tribunal Electoral de nuestra provincia decidió mediante una resolución firmada el 19 de mayo dar cumplimiento al artículo 48, inciso 10, de la Constitución Provincial y excluir del padrón electoral a todo el personal activo de las diferentes fuerzas de seguridad, quienes de esta manera se verán impedidos de sufragar en las elecciones legislativas del próximo 8 junio.
La medida fue dispuesta por los magistrados Cristian Benítez, Gregorio Busse y Andrés Poujade, quienes para estos comicios consideraron aplicar el artículo 48, inciso 10 de la carta magna provincial que establece: “Que no podrán votar los soldados pertenecientes a las fuerzas armadas ni los agentes de las de seguridad nacionales y provinciales”.
Para disponer este dictamen, el Tribunal Electoral libró oficios a las diferentes fuerzas tanto federales, como de seguridad nacional y provincial, para que informen la nómina el personal que estaría comprendido en la mencionada disposición constitucional y una vez recibió emitió la resolución que excluye a todos los agentes comprendidos en los listados enviados por cada institución.
La medida alcanza, entonces, al personal de la Policía de provincial; del Servicio Penitenciario Provincial (SPP); de la Prefectura Naval Argentina (PNA); de la Gendarmería Nacional Argentina (GNA); de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA); de la Policía Federal Argentina (PFA); y del Ejército Argentino.
Si bien esta disposición reviste carácter constitucional, según indicaron las fuentes, su aplicación era refrendada o anulada por el Tribunal Electoral, que en las últimas tres elecciones decidió permitir el voto de los uniformados.
La resolución consigna que todas las fuerzas y partidos serán notificados de la disposición, al tiempo que en el Boletín Oficial se deberá publicar el listado de agentes inhabilitados de participar en las elecciones del 8 de junio.