Un funcionario de la Seguridad Social avisa a jubilados que cobran una pensión muy baja: podrían tener derecho a un complemento

Alfonso Muñoz, explica que cobrar una pensión contributiva inferior a la cuantía mínima no significa necesariamente que esa vaya a ser la cantidad definitiva que reciba el pensionista. El sistema español contempla los llamados complementos a mínimos, una cantidad que puede añadirse a determinadas pensiones cuando su importe no alcanza el mínimo establecido legalmente para cada caso.

La propia Seguridad Social explica que las pensiones inferiores a la mínima pueden complementarse «en la cuantía necesaria para alcanzar las cuantías mínimas», siempre que se cumplan las condiciones establecidas. Entre ellas figuran los límites de ingresos y, para determinadas pensiones, la residencia en España.

Por eso, una persona que recibe una pensión aparentemente muy baja puede tener derecho a un importe adicional, pero no se concede automáticamente a todos los pensionistas.

Una persona que recibe una pensión aparentemente muy baja puede tener derecho a un importe adicional. Foto: FB/alfonso.munozcuenca

El límite de ingresos que hay que tener en cuenta en 2026

Uno de los aspectos fundamentales es el nivel de rentas del beneficiario. Para 2026, el límite de ingresos establecido para el reconocimiento de las cuantías mínimas es de 9.442 euros anuales cuando no existe cónyuge a cargo y de 11.013 euros anuales cuando sí existe cónyuge a cargo. La normativa contempla los rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas y las ganancias patrimoniales, entre otros ingresos computables.

Además, la Seguridad Social establece que, cuando la suma anual de esas rentas y la pensión queda por debajo de la cuantía mínima correspondiente más el límite de ingresos, puede reconocerse un complemento equivalente a la diferencia.

Esto significa que no basta con tener una pensión baja. También es necesario cumplir las condiciones económicas establecidas para el año correspondiente.

Cuánto puede cobrar un pensionista en 2026

Las cuantías mínimas no son iguales para todos. Dependen del tipo de pensión, la edad y la situación familiar. En 2026, por ejemplo, la pensión mínima de jubilación para una persona de 65 años asciende a:

  • 17.592,40 euros anuales con cónyuge a cargo.
  • 13.106,80 euros anuales sin cónyuge, en unidad económica unipersonal.
  • 12.441,80 euros anuales con cónyuge no a cargo.

En el caso de una incapacidad permanente absoluta, las cuantías mínimas son las mismas: 17.592,40 euros anuales con cónyuge a cargo, 13.106,80 euros sin cónyuge y 12.441,80 euros con cónyuge no a cargo.

La situación cambia en otros grados de incapacidad permanente. Por ejemplo, para una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común cuando el titular tiene menos de 60 años, la cuantía mínima establecida para 2026 es de 9.662,80 euros anuales en determinados supuestos.

Alfonso Muñoz, funcionario de la El complemento no aumenta cualquier pensión hasta una cantidad fija. Foto: FB/alfonso.munozcuenca

El complemento no aumenta cualquier pensión hasta una cantidad fija

Un punto importante es que el complemento a mínimos no funciona como una ayuda universal con una cantidad igual para todos. La Seguridad Social calcula la diferencia entre la pensión que corresponde al beneficiario y la cuantía mínima que le sea aplicable, teniendo en cuenta las circunstancias previstas por la normativa.

Además, estos complementos no tienen carácter consolidable. La Seguridad Social advierte que pueden ser absorbidos por incrementos posteriores de otras percepciones o por el reconocimiento de nuevas prestaciones periódicas. Por eso, el hecho de recibirlo un año no significa que se mantenga indefinidamente en las mismas condiciones.

Conceptos que integran tu pensión

También existe un requisito de residencia

Para las pensiones causadas a partir del 1 de enero de 2013, la normativa establece como requisito para acceder al complemento por mínimos residir en territorio español, en los términos previstos por la Ley General de la Seguridad Social.

La Ley General de la Seguridad Social recoge además que los beneficiarios de pensiones contributivas cuyos ingresos se encuentren dentro de los límites establecidos pueden tener derecho a los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima, siempre que cumplan las condiciones de residencia.

Por tanto, la situación de una persona que vive fuera de España puede requerir un análisis específico y no debe darse por hecho que conservará el complemento en las mismas condiciones.

Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social avisa a jubilados que cobran una pensión muy baja. Foto: FB/alfonso.munozcuenca

¿Qué ocurre si aumentan los ingresos?

Aquí aparece una de las cuestiones que más puede afectar a quienes reciben este complemento. La normativa establece que si durante 2026 una persona pensionista percibe rentas acumuladas superiores al límite correspondiente, debe comunicarlo a la entidad gestora de la Seguridad Social o al órgano gestor de Clases Pasivas en el plazo de un mes desde que se produzca esa circunstancia.

Esto es especialmente relevante cuando el pensionista comienza a recibir nuevos ingresos, obtiene determinadas ganancias patrimoniales o pasa a cobrar otra prestación.

El complemento puede reducirse o desaparecer cuando dejan de cumplirse las condiciones que permitieron reconocerlo.

Novedades 2027: Jubilación y nómina.

¿También afecta a los funcionarios?

Sí, aunque hay que distinguir los distintos sistemas de protección social. La Seguridad Social explica que las pensiones de Clases Pasivas que no alcancen el importe mínimo de protección también pueden ser complementadas hasta ese importe, siempre que se cumplan las condiciones correspondientes, entre ellas la residencia en España y los límites de ingresos.

Además, no todos los funcionarios pertenecen al mismo régimen. Los funcionarios incorporados al servicio público desde el 1 de enero de 2011 están, con carácter general, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, mientras que determinados funcionarios que ingresaron antes de esa fecha permanecen en el régimen de Clases Pasivas.

Por eso, antes de calcular qué complemento corresponde, es necesario conocer qué tipo de pensión recibe la persona y bajo qué régimen está reconocida.

El caso de las pensiones por incapacidad permanente

La incapacidad permanente es una de las prestaciones que puede beneficiarse de los complementos a mínimos. La Seguridad Social distingue cuatro grados: incapacidad permanente parcial, total, absoluta y gran incapacidad. La cuantía se calcula a partir de la base reguladora y del porcentaje correspondiente a cada grado.

Por ejemplo:

  • La incapacidad permanente total supone, con carácter general, el 55% de la base reguladora.
  • Ese porcentaje puede incrementarse un 20% a partir de los 55 años cuando concurren determinadas circunstancias.
  • La incapacidad permanente absoluta corresponde al 100% de la base reguladora.
  • En la gran incapacidad, se aplica el porcentaje correspondiente y se añade un complemento específico.

Si el resultado queda por debajo de la cuantía mínima que corresponde y se cumplen los requisitos económicos y de residencia, puede entrar en juego el complemento a mínimos.

La clave: revisar la pensión y las rentas de cada año. Imagen: captura

La clave: revisar la pensión y las rentas de cada año

El mensaje que se desprende de la normativa es sencillo: una pensión baja no implica automáticamente que el pensionista tenga derecho al complemento, pero tampoco significa que deba conformarse con esa cantidad sin comprobar su situación.

En 2026, el límite general de rentas para acceder al complemento es de 9.442 euros anuales para quienes no tienen cónyuge a cargo y de 11.013 euros para quienes sí lo tienen. La cuantía mínima que se intenta alcanzar depende, a su vez, del tipo de pensión y de la situación familiar.

Además, el complemento se revisa conforme a las circunstancias económicas del beneficiario y puede desaparecer si aumentan sus ingresos. Por eso, ante una pensión contributiva especialmente baja, conviene comprobar el tipo de prestación, la cuantía mínima correspondiente, los ingresos adicionales y la situación de residencia antes de determinar si existe derecho a un complemento a mínimos.

Nota creada con asistencia IA

Redacción

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