
El Juzgado de lo Social 1 de Tarragona ha declarado nulo el despido del ex responsable de cumplimiento normativo del Consorci d’Aigües de Tarragona (CAT), al considerar que fue una represalia por las denuncias que presentó contra la propia entidad.
La sentencia, del 29 de octubre, condena al consorcio a readmitirlo, abonándole 8.319 euros por retribuciones pendientes y 10.000 más por daños morales.
Esta persona fue contratada el 13 de marzo del 2023 y seis meses después, en septiembre, alertó en un informe remitido al consejo de administración de diversas cuestiones que, bajo su punto de vista, vulneraban la normativa de captación de agua, de contrataciones y de ética interna.
Un año después, y ante la inacción de la entidad en los aspectos denunciados, presentó cinco informes ante la Oficina Antifrau de Catalunya (OAC), que le concedió en diciembre de 2025 protección como alertador de corrupción, y también ante la Fiscalía de Tarragona.
Cuando la dirección del Consorci supo de estas denuncias, abrió un expediente disciplinario basado en supuestos acosos laborales y sexuales a trabajadores de la entidad que nunca antes se habían denunciado. Cinco trabajadores firmaron un escrito contra el joven, pese a que pocas semanas antes le habían mostrado en privado todo su apoyo por si quería actuar contra la empresa, un gigante que se ocupa de la gestión del agua en buena parte de la provincia de Tarragona.
El juez remarca cómo los supuestos casos de acoso laboral o sexual no aparecieron hasta que la empresa supo que el trabajador había denunciado supuesta corrupción
Nueve días después, el CAT dio por concluido el expediente y lo despidió.
Una de las supuestas acosadas es la mujer del director de los servicios jurídicos del CAT, Jesús Martín, que orgánicamente era el jefe de este trabajador.
La sentencia remarca que “la empresa conocía los hechos relativos a los supuestos comentarios sexistas y homófobos desde diciembre del 2024 y no consta que actuara al respecto hasta enero del 2025, una vez conocida la condición protegida del trabajador”. La secuencia temporal es “relevante” para el juez.
“No se ha acreditado ningún comentario concreto, suficientemente identificado en cuanto a su contenido y circunstancias, que permita valorar su gravedad y justificar la sanción de despido. Tampoco ha quedado acreditada la existencia de un patrón sistemático de acoso o de comportamiento discriminatorio”, establece el juez.
El CAT ignoró la condición de alertador protegido dada por la OAC y despidió al trabajador.
Antifrau tampoco tomó medidas contra el consorcio. Aunque tendría potestad para ello, su política es la de esperar a que exista una sentencia judicial. La del Juzgado de lo Social 1 de Tarragona es recurrible ante la Audiencia Provincial.

Redactor jefe de A Fondo. Antes, en Cultura, Política y responsable de tribunales en Barcelona y Madrid. Entre 2005-2007 cubrió el proceso de paz con ETA. Contacto: [email protected]



