En los últimos días el Tribunal de Trabajo de Olavarría ha dictado dos sentencias. Algunas precisiones.
El Tribunal del Trabajo de Olavarría dictó en los últimos días sentencias contra Soluciones Virtuales S.A., la empresa que tuvo a su cargo la concesión del Sistema de Estacionamiento Medido Municipal (S.E.M.M.), al hacer lugar a demandas promovidas por dos extrabajadores despedidos luego de que concluyera el vínculo contractual con la Municipalidad.

Aunque se trata de expedientes distintos, ambos fallos abordan el mismo conflicto originado tras el final de la concesión y llegan a una conclusión coincidente: la empresa no logró demostrar que el cese del contrato con el Municipio habilitara la aplicación del artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo, que contempla una indemnización reducida cuando existe fuerza mayor o falta o disminución de trabajo no imputable al empleador.
Durante los procesos judiciales, Soluciones Virtuales sostuvo que la finalización de la concesión del Sistema de Estacionamiento Medido la dejó sin posibilidad de continuar explotando el servicio y que esa situación la obligó a extinguir los contratos laborales. En consecuencia, entendió que correspondía aplicar el régimen excepcional previsto en el artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Sin embargo, el Tribunal descartó esa interpretación.
La concesión no alcanzó para justificar los despidos con indemnización reducida
Uno de los votos más contundentes fue el de la jueza María Clarisa Baldoni, quien recordó que el artículo 247 constituye una excepción al régimen general de despidos y que, por ese motivo, exige una prueba rigurosa de los presupuestos que habilitan su aplicación.
En su análisis, la magistrada sostuvo que la finalización de un contrato de concesión puede ser el hecho invocado por un empleador, pero no basta por sí sola para acceder al beneficio de una indemnización reducida. Para ello, explicó, debía acreditarse que esa circunstancia era imprevisible, irresistible y ajena al riesgo propio de la actividad empresarial.
La jueza observó además que Soluciones Virtuales fundó los despidos en el Decreto Municipal 230/2024, pero no incorporó ese decreto al expediente, impidiendo conocer con precisión el contenido del acto administrativo que invocaba como fundamento de las cesantías.
A ello sumó otro aspecto considerado determinante: de la documentación remitida por la Municipalidad surgía que el propio contrato de concesión contemplaba diferentes formas de finalización del vínculo, por lo que la empresa no logró acreditar que la rescisión constituyera un acontecimiento extraordinario que escapara al riesgo empresario.
Tampoco demostró haber adoptado medidas concretas para evitar los despidos o preservar las fuentes laborales.
Con esos fundamentos, el Tribunal concluyó que la demandada no acreditó que los despidos obedecieran a una causa ajena al riesgo empresario, razón por la cual correspondía aplicar el régimen indemnizatorio previsto para los despidos sin causa.
El otro fallo arribó a la misma conclusión
En la segunda causa, el primer voto correspondió al juez Guillermo Oscar López Arévalo, quien también rechazó la aplicación del artículo 247.
El magistrado recordó que era carga de la empresa acreditar no sólo la existencia de una situación excepcional, sino también que había actuado con la diligencia necesaria para evitar sus consecuencias y que la crisis invocada le resultaba completamente ajena.
Según sostuvo el fallo, esa prueba nunca fue producida. Por el contrario, la sentencia señala que Soluciones Virtuales tampoco acreditó haber cumplido con los procedimientos preventivos de crisis previstos por la legislación laboral, ni respetado los recaudos exigidos para invocar la causal de fuerza mayor o falta de trabajo, ni haber recurrido a herramientas estatales destinadas a sostener el empleo, como el Programa REPRO.
A partir de esa valoración, el Tribunal concluyó que el despido debía considerarse injustificado bajo la modalidad invocada por la empresa y resolvió reconocer las indemnizaciones correspondientes al régimen general de la Ley de Contrato de Trabajo.
También rechazaron aplicar las reformas laborales posteriores
En ambos expedientes, los magistrados resolvieron además que las modificaciones introducidas por el DNU 70/2023 y por la denominada Ley Bases no resultaban aplicables al caso.
El fundamento fue que las relaciones laborales y su extinción ocurrieron con anterioridad a la entrada en vigencia de esas normas, por lo que correspondía resolver los conflictos conforme al régimen legal vigente al momento en que se desarrollaron los hechos.
De esta manera, el Tribunal del Trabajo fijó un criterio coincidente en dos causas vinculadas con el cierre de la concesión del Sistema de Estacionamiento Medido de Olavarría: la finalización del contrato con la Municipalidad no fue considerada suficiente, por sí sola, para habilitar el pago de indemnizaciones reducidas, ya que la empresa no acreditó los presupuestos excepcionales exigidos por la legislación laboral.




