La revocación se resolvió luego de presentaciones efectuadas por la Defensora Pública de Víctimas, quien aportó imágenes y videos en los que se observaría al imputado oficiando cultos en el domicilio donde cumplía la medida, como se publicó en NORTE.
La resolución judicial aclara que «la decisión no implica restringir la libertad de culto ni cuestionar una práctica religiosa, sino que se funda en que la prisión domiciliaria no habilita actos de convocatoria, exposición pública o reunión con terceros».
Para la Fiscalía, «esas circunstancias resultaron incompatibles con la modalidad domiciliaria y demostraron que la medida era insuficiente para neutralizar el riesgo de entorpecimiento de la investigación y resguardar los derechos de las víctimas».



